REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 13 de Octubre de 2.008
198º y 149º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2160
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MONIQUE PALIS, Defensora Pública Sexagésima Quinta 65° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MARTIN EMILIO SERRANO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2008, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión y Examen de la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en contra del ciudadano MARTÍN EMILIO SERRANO, interpuesta por la Defensora Pública Penal, MONIQUE PALIS, en su carácter de Defensora Pública del acusado de autos a quien se le sigue la presente Causa por la presunto comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que la recurrente abogada MONIQUE PALIS, Defensora Pública Sexagésima Quinta 65° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MARTIN EMILIO SERRANO PEREZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 07-07-2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 17-07-2008, es decir dentro del lapso legal, tal y como consta al folio 36 de las presentes actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MONIQUE PALIS, Defensora Pública Sexagésima Quinta 65° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano MARTIN EMILIO SERRANO PEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2008, por el JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión y Examen de la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en contra del ciudadano MARTÍN EMILIO SERRANO, interpuesta por la Defensora Pública Penal, MONIQUE PALIS, en su carácter de Defensora Pública del acusado de autos a quien se le sigue la presente Causa por la presunto comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES LEVES”, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
LA JUEZ
DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GERDEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GERDEL
MAPR/JGRT/CTBM/AG/Ag.-
CAUSA Nº 2160