REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 24 de octubre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 2008-2624
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado el día 02 del mes y año que discurre, por la Abogada LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, en el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: NINO MATEO OROFINO A., víctima dentro del presente proceso, por ser padre del occiso HUMBERTO OROFINO VERA, contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró “…SIN LUGAR el Recurso de Revocación ejercido… en contra de la decisión emitida por este Juzgado en fecha 18-09-08, sobre el cumplimiento de régimen de presentaciones en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, del imputado ANDRES IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, por considerar que con ello no se le viola derecho alguno a la víctima, ni se pone en riesgo la comparecencia del imputado a los diferentes actos del proceso, ya que se mantiene íntegramente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano en la Audiencia de Presentación del Imputado celebrada en fecha 20-08-08, a saber las establecidas en los numerales 3°, 8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo único que varia es el lugar de cumplimiento del régimen de presentaciones, a los fines de no cercenarle el Derecho a los Estudios, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 103 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue ejercido con cualidad para ello, siendo consignado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se desprende del cómputo realizado por secretaría correspondiente del a quo, que cursa al folio 61 de las presentes actuaciones.
El recurso interpuesto, fue presentado bajo el cumplimiento de los requisitos esenciales para su planteamiento, como lo son los artículos 432, 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, más no fue señalado en que numeral de los que satisfacen el artículo 447 del citado texto adjetivo penal, basa su fundamentación. No obstante a ello, se infiere que dicha impugnación va dirigida en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/09/2008, la cual es susceptible de apelación; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara ADMISIBLE el recurso intentado, y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al escrito de contestación presentado por los Abogados ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, CÉSAR AUGUSTO LOAIZA BIGOTT y YAKELINE HERRERA SOLER, en el carácter de defensores del ciudadano ANDRÉS IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, se declara ADMISIBLE, por encontrarse bajo los parámetros del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, además verificado el cómputo realizado por secretaría del a quo.
En lo que respecta al ofrecimiento como pruebas al recurso de apelación por parte de la recurrente, como lo son: Acta de la Audiencia para oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 20-08-08; Auto fundado dictado por el Tribunal en la misma fecha; Escrito de solicitud presentado por la Defensa del Imputado en fecha 16-09-08, y recaudos anexos; Auto dictado por el Tribunal en fecha 18-09-08, mediante el cual acordó con lugar la solicitud de la defensa; Escrito contentivo del Recurso de Revocación presentado por esa Representación de la víctima y su recaudos anexos; y, Auto impugnado dictado por el Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2008. Además de la solicitud por parte de los Defensores del imputado MENDOZA RODRIGUEZ ANDRÉS, en su escrito de contestación, en el sentido de que se recabe el expediente a los fines de una mejor verificación de los actos y pruebas; se ADMITEN, en virtud de fueron remitidas a este Colegiado las actuaciones originales, las cuales serán apreciadas para la resolución del recurso de apelación; prescindiéndose de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de pruebas documentales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LUCIA GÓMEZ DE DELGADO, en el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: NINO MATEO OROFINO A., víctima dentro del presente proceso, por ser padre del occiso HUMBERTO OROFINO VERA, contra la decisión de fecha 24/09/2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y pasa a conocer el fondo del mismo a tenor de lo establecido en el artículo 450 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación realizada por los Abogados ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, CÉSAR AUGUSTO LOAIZA BIGOTT y YAKELINE HERRERA SOLER, en el carácter de defensores del ciudadano ANDRÉS IGNACIO MENDOZA RODRÍGUEZ, por cuanto cumple con los parámetros establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA ADMISIBLE el ofrecimiento como pruebas al recurso de apelación por parte de la recurrente, las documentales: Acta de la Audiencia para oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 20-08-08; Auto fundado dictado por el Tribunal en la misma fecha; Escrito de solicitud presentado por la Defensa del Imputado en fecha 16-09-08, y recaudos anexos; Auto dictado por el Tribunal en fecha 18-09-08, mediante el cual acordó con lugar la solicitud de la defensa; Escrito contentivo del Recurso de Revocación presentado por esa Representación de la víctima y su recaudos anexos; y, Auto impugnado dictado por el Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2008. Además de la solicitud por parte de los Defensores del imputado MENDOZA RODRIGUEZ ANDRÉS, en su escrito de contestación, en el sentido de que se recabe el expediente a los fines de una mejor verificación de los actos y pruebas; en virtud que fueron remitidas a este Colegiado las actuaciones originales, las cuales serán apreciadas para la resolución del recurso de apelación; prescindiéndose de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de pruebas documentales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. 2008-2624
ORC/BAG/EJGM/LA/rch