REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 27 de octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 2008-2622
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2008, por la ciudadana Abogada ORLETY PIÑANGO GONZÁLEZ, Defensora Pública Sexagésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ANTONIO RAMÓN GARCÍA GARCÍA, en contra de la decisión dictada el 03/09/2008, por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “…CONDENA al ciudadano GARCÍA GARCÍA ANTONIO RAMÓN… a cumplir la pena de ONCE (11) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 1 en relación al 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Se deja constancia que no hubo contestación por parte de la Representación Fiscal.
La Defensa del ciudadano ANTONIO RAMÓN GARCÍA GARCÍA, fundamentó su recurso con base al numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, dicha impugnación va dirigida en contra una sentencia condenatoria por admisión de hechos, por lo que considera esta Sala, que el procedimiento a seguir es de acuerdo a lo establecido en el artículo 455 del texto adjetivo penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación ejercido, ha sido propuesto por una persona facultada para ello y en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede evidenciar del cómputo realizado por secretaría del a quo. Así mismo, se advierte que la impugnación realizada va dirigida en contra de una sentencia condenatoria por admisión de hechos, susceptible de apelación; razón por la cual esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, procede a declarar ADMISIBLE el recurso intentado, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija la audiencia oral para el día martes 04 de noviembre de 2008, a las 11:00 de la mañana.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada ORLETY PIÑANGO GONZÁLEZ, Defensora Pública Sexagésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano ANTONIO RAMÓN GARCÍA GARCÍA, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija la audiencia oral para el día martes 04 de noviembre de 2008, a las 11:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y Boleta de Traslado del acusado ANTONIO RAMÓN GARCÍA GARCÍA.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Exp. 2008-2622
ORC/BAG/EJGM/LA/rch