REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 3 de Octubre de 2.008
198º y 149º
PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2613
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por los abogados: MAYERLING GIL y CARLOS BARROS, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano: MARVIN DAMIRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra la decisión con auto fundado del 3 de Septiembre de 2.008, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del Banco Banesco.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los abogados: MAYERLING GIL y CARLOS BARROS, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano: MARVIN DAMIRO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra la decisión con auto fundado del 3 de Septiembre de 2.008, emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional dictó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del Banco Banesco.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ, LA JUEZ,
VERÓNICA ZURITA BELKIS ALIDA GARCÍA
EL SECRETARIO,
LUIS NAVARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
LUIS NAVARRO
Exp. Nº. 2613