REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 3
Caracas, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
Ponente: Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
Exp. N° 2987-07.
Subió a esta Sala la presente incidencia, que contiene la inhibición planteada por la Dra. JENNY RAMÍREZ TERÁN, Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa seguida a los querellados Abogados Edgar Esteban Rivadeneira Velez y Gabriel Ramiro Mariscal Merino, Representantes Legales de la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., de conformidad a las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
La Juez inhibida fundamentó su pretensión, de la siguiente forma:
“El 17 de junio de 2008 ingresaron ante este Juzgado actuaciones contentivas de escrito suscrito por el ciudadano LUÍS ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa Editorial Gráficas Star C.A., mediante el cual presenta querella contra la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 462 del Código Penal, siendo que quien aquí suscribe en fecha 25-07-2008 dictó decisión mediante la cual declaró el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente, en fecha 06-08-2008, nuevamente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos distribuyó a este Juzgado el conocimiento de las actuaciones contentivas del escrito suscrito por el ciudadano…
Ahora bien, considero que vista la situación antes descrita, la misma afectaría la imparcialidad de quien aquí decide, en virtud que efectivamente como se desprende de las actuaciones…ciertamente mi persona se desempeñó como Juez de este Tribunal tuvo conocimiento en principio de las actuaciones recibidas antes este Despacho el 17-06-2008, por lo que dictó decisión judicial de sobreseimiento de la causa, razón por la cual tengo conocimiento del fondo del asunto objeto de contradictorio, siendo que tal situación afectaría mi imparcialidad al momento de dictar decisión alguna, como Juez Provisorio Cuadragésimo Cuarto…de Control…es por lo que incurro en la causal prevista en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, solicito…sea declarada CON LUGAR la presente inhibición.”
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO
Antes de comenzar a resolver la presente incidencia, esta Alzada considera oportuno señalar aspectos de interés vinculados a la querella interpuesta por el Abg. Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Editorial Graficas Star C.A., los cuales son los siguientes:
De los folios 19 al 21, del presente cuaderno de incidencias, riela copia certificada de la Querella interpuesta en fecha 17 de junio de 2008, por el Abg. Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Editorial Graficas Star C.A., en contra de la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada; en esa misma fecha, la causa es remitida por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control.
Riela a los folios 24 al 27, del presente expediente, copia certificada de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2008, por la Juez Cuadragésimo Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. Jenny Ramírez Terán, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 3 y 416 eiusdem.
Cursa a los folios 36 al 38, de la presente pieza, copia certificada de la Querella intentada nuevamente en fecha 06 de agosto de 2008, por el Abg. Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Editorial Graficas Star C.A., en contra de la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada, la cual es distribuida al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control, motivo por el cual la Juez de Instancia se inhibe al considerar que ya emitió su opinión en ese asunto.
Ahora bien, examinadas como fueron las presentes actuaciones esta Sala observa, que la Abg. Jenny Ramírez Terán, en su carácter de Juez Cuadragésimo Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la decisión de fecha 25 de julio de 2008, aplicó las normas previstas en los artículos 401 numeral 2 y 416 en su tercer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son propias del procedimiento en los delitos de instancia de parte agraviada (acusación privada), siendo estas competencia del tribunal de juicio, quien es el competente para conocer de la acusación privada, tal y como lo establece el mismo artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“…La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio…”
(Omissis) (Negrillas de la Sala)
Dicho lo anterior, se hace deber de este Tribunal Colegiado, advertir a la Juez de Instancia que el procedimiento referido a la querella, es un proceso seguido a uno de los delitos de acción pública, como lo es el delito de Estafa Continuada, tipificado en el artículo 462 del Código Penal, motivo por el cual la A quo debió tramitar la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“…La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Juez de Control…”
(Omissis) (Negrillas de la Sala)
En tal caso, por razones de especificidad y especialidad procesal, la acusación privada por ser un delito de instancia privada, debe tramitarse directamente ante el tribunal competente como ya se explicó con anterioridad, pero tal situación jurídica no es la ventilada por ante el Tribunal de Control a cargo de la Juez inhibida.
Ahora, visto y revisado el presente cuaderno de incidencias, esta Alzada observa, que de las pruebas documentales insertas en la inhibición planteada por la Dra. Jenny Ramírez Terán, Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende el motivo por el cual se inhibe de la causa seguida contra la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., representada por los ciudadanos Edgar Esteban Rivadeneira Velez y Gabriel Ramiro Mariscal Merino, razón que se logra constatar de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2008, la cual riela en las actuaciones originales de la causa. En efecto, se logra apreciar que efectivamente hubo una opinión emitida por la Juez inhibida, en ejercicio de sus atribuciones legales sobre un asunto sometido a su conocimiento cuando decretó el sobreseimiento de la causa.
Así, mal puede el mismo Juez dictar una decisión sobre los mismos supuestos y consecuencias jurídicas sobre las que ya se pronunció, sobre las que ya emitió opinión; motivo por el cual la situación concreta in comento ciertamente puede plantearse dentro de las previsiones contenidas en los ordinales 7º y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma está fundada en motivos que pudieran comprometer la imparcialidad del funcionario judicial, afectando así su idoneidad subjetiva, que ha de surgir siempre transparente en el asunto que se ventila, garantizándose así uno de los aspectos del debido proceso, esto es la necesidad de un Juez imparcial ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia.
En consecuencia, considera este tribunal colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición de la Dra. JENNY RAMÍREZ TERÁN, Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a conocer la causa Nº 44°-C-13.284-08 (nomenclatura de ese Juzgado) que se le sigue a la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., representada por los ciudadanos Edgar Esteban Rivadeneira Velez y Gabriel Ramiro Mariscal Merino, por la presunta comisión del delito de Estafa Continuada tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de las causales contenidas en el Artículo 86, Numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anterior, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Juez Dra. Jenny Ramírez Terán, en su condición de Juez Cuadragésima Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida a la empresa Distribuidora Comercial Rimave C.A., representada por los ciudadanos Edgar Esteban Rivadeneira Velez y Gabriel Ramiro Mariscal Merino, de conformidad con el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Ponente
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO
Causa No. 2987-07.
JCGG/MGRD/RDGR/EGC/jec.-