REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 4

Caracas, 3 de octubre de 2008
198° y 149°


Asunto: Nº 2053-08
Ponente: María Antonieta Croce Romero

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 1° de julio de 2008, por la abogada Dayana Reyes Arza, Defensora Pública Tercera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano Efrain Ramón Olmedo Indriago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.640, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 4 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 18 de junio del mismo año, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, tipificado en el artículo 453.3 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente.

El 21 de julio de 2008, se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente asunto judicial, el cual se identificó con el Nº 2053-08 y se designó ponente a la Jueza María Antonieta Croce Romero.

El 4 de agosto de 2008, esta Sala de Apelaciones, remitió al Juzgado de Instancia el expediente original, por cuanto constató de la revisión del mismo, que no se dejó transcurrir el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que el Ministerio Público contestara el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.

El 18 de septiembre de 2008, se recibió nuevamente en esta Sala, procedente del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el presente expediente, en el que se pudo constatar que fue notificado el Representante del Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, ello en razón, a lo ordenado por esta ala por auto de 4 de agosto de 2008.

A fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El juicio oral y público seguido al ciudadano Efrain Ramón Olmedo Indriago, en el asunto judicial Nº 461-07, fue realizado durante las audiencias celebradas los días 12, 17, 28, 31 de marzo y 4 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente.

El texto íntegro de la decisión referida, y de la cual recurre la Defensa, fue publicado por el Juzgado a quo el 18 de junio de 2008 (folios 214 al 243 de la primera pieza del expediente).

Por otra parte, constata esta Alzada que el a quo publicó la decisión recurrida fuera del lapso previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó en consecuencia, notificar a las partes.

Constata esta Instancia Superior, de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, que la Representante del Ministerio Público, fue notificada el 26 de junio de 2208, la Defensa Pública el 20 de junio de 2008.

Ahora bien, respecto a la forma como deben computarse los días para interponer recurso de apelación contra sentencia cuando ésta no se ha publicado dentro de los días previstos en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en sentencias núms. 624 del 13-06-05, 66 del 20-02-03 y 410 del 28-06-05, lo siguiente:

“…La Sala ha expresado en anteriores decisiones, que si el Tribunal, al finalizar la audiencia oral y pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación. Pero si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación y el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación…”.

En el caso sub exámine, el Juzgado de Instancia, practicó el 17 de julio de 2008, el cómputo de los días transcurridos desde el 18 de junio de 2008, fecha en la cual se publicó la sentencia, hasta el 17 de julio de 2008.

De dicha certificación, se puede constatar que desde el 26 de junio de 2008, fecha en la cual se practicó la ultima notificación a las partes, hasta el 1° de julio de 2008, fecha en la cual fue interpuesto por la Defensa el recurso de apelación, transcurrieron 2 días hábiles, razón por la cual, esta Alzada considera temporáneo el recurso interpuesto.

Por otra parte, la Instancia practicó por secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 11 de agosto de 2008, fecha en la cual la Representación del Ministerio Público fue notificada del recurso de apelación interpuesto, hasta el 17 de septiembre de 2008, fecha en la cual venció el lapso de 5 días para dar contestación al mismo, verificándose de dicho cómputo que transcurrió el lapso referido sin que el Ministerio Público diera contestación al recurso.

Por otra parte, se desprende del escrito de apelación interpuesto por la Defensa del acusado, cursante a los folios 249 al 258 de la primera pieza del expediente, que ejerció dicho recurso atendiendo al contenido del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…El recurso sólo podrá fundarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”.


Asimismo, el artículo 455 eiusdem, en su encabezamiento contempla: “…La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso…”.


En base a lo expuesto, constata esta Sala que el recurso interpuesto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado como ha sido el medio de impugnación con observancia en la norma prevista en el artículo 453 de la Ley Adjetiva Penal, considera la Sala que lo procedente es admitir el recurso de apelación interpuesto. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto fue admitido el recurso de apelación se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el 21 de octubre de 2008 a las 11:00 horas de la mañana. Y así también se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 1° de julio de 2008, por la abogada Dayana Reyes Arza, Defensora Pública Tercera del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensora del ciudadano Efrain Ramón Olmedo Indriago, titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.640, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 4 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado el 18 de junio del mismo año, y mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, tipificado en el artículo 453.3 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente.

Segundo: Fija para el 21 de octubre de 2008 a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de 2008. Años 198 de Independencia y 149 de Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ,


MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE



Exp: Nº 2053-08
YC/MAC/CSP/DA



En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL ANDRADE