REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 4

Caracas, 3 de octubre de 2008
198° y 149°

Causa Nº 2096-08.
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez

El 29 de septiembre de 2008, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, admitió la acción de amparo interpuesta el 17 de septiembre de 2008, por el abogado Gutberto Torres Beltrán, venezolano e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.847, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Francisco Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.809.217 y Oscar Emilio Sojo Malavé, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.034.457, aquí accionantes, en la que denuncian la infracción de la norma contenida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber omitido pronunciarse el Tribunal Sexto de Juicio a cargo del Juez Braulio Sánchez, con relación a la demanda para la reparación del daño y la indemnización de perjuicio interpuesta el 7 de julio de 2008.

El 2 de octubre de 2008, el abogado Gutberto Torres Beltrán, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Francisco Morales y Oscar Emilio Sojo Malavé, aquí accionantes, compareció ante la Secretaría de esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, a los fines de consignar un (1) escrito, en el cual manifestó su voluntad de desistir de la acción de amparo interpuesta, y solicitó la entrega del original de la decisión del Juez Braulio Sánchez y la devolución del instrumento poder por él consignado.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Del escrito contentivo de solicitud de homologación planteada por el abogado Gutberto Torres Beltrán, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José Francisco Morales y Oscar Emilio Sojo Malavé, aquí accionantes, se desprende lo siguiente:

“en mi carácter de querellante en este expediente y con relación al escrito consignado enviado a este Juzgado, por el Dr. Braulio Martínez Sánchez en su carácter de Juez Sexto (6º) de Primera Instancia Penal de este Circuito, me doy por satisfecho de mi pretensión y consecuencia a los fines de economía procesal, desisto del recurso, y solicito que se me haga entrega del original de la decisión del Juez Braulio Sánchez Martínez, pues constituye para este actor prueba suficiente del mantenimiento de mi pretensión que indubitablemente me corresponde así como también solicito se me devuelva también el original de mi instrumento poder consigne, ya que cesado el agravio lo pertinente es el desglose del expediente y el archivo de lo que de él (sic) es todo”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de la presente acción de amparo, efectuada por el abogado Gutberto Torres Beltrán, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Francisco Morales y Oscar Emilio Sojo Malavé, aquí accionantes, respecto de lo cual observa:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.” (Negrillas y subrayado de la Sala)

Por último, tenemos que el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al desistimiento, establece que:

“Artículo 154.El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. Se requiere facultad expresa. (Negrillas de la Sala)

En consecuencia, por aplicación supletoria de las disposiciones antes trascritas, conforme el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si bien la figura del desistimiento de la acción tiene cabida en esta materia, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en autos la autorización expresa de los ciudadanos José Francisco Morales y Oscar Emilio Sojo Malavé, para que su defensa técnica desista de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual lo procedente es NEGAR la homologación del desistimiento manifestado por el abogado Gutberto Torres Beltrán el 2 de octubre de 2008, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes José Francisco Morales y Oscar Emilio Sojo Malavé, y así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento manifestado por el abogado Gutberto Torres Beltrán el 2 de octubre de 2008, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes José Francisco Morales y Oscar Emilio Sojo Malavé, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio, por omisión de pronunciamiento judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
(Ponente)

La Juez El Juez

María Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel


El Secretario

Abg. Daniel Andrade


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

El Secretario

Abg. Daniel Andrade
Exp: Nº 2096-08
YC/MAC/CSP/


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.



El Secretario

Abg. Daniel Andrade