REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 4

Caracas, 6 de octubre de 2008
198° y 149°


Expediente: Nº 2097-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 19 de septiembre de 2008 en virtud del recurso de apelación interpuesto, por la abogada Lourdes J. Oduber Henriquez, Defensora Pública (E) Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Juicio Con Competencia Exclusiva Para Conocer De Las Causas Por Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 16 de julio del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 25 de julio de 2008, y en la cual condenó al ciudadano Misael Enrique Jiménez Eurresta, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.087, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El 19 de septiembre de 2008 conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO

La abogada Lourdes J. Oduber Henriquez, Defensora Pública (E) Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Con Competencia Exclusiva Para Conocer De Las Causas Por Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 16 de julio del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 25 de julio de 2008, y en la cual condenó al ciudadano Misael Enrique Jiménez Eurresta, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.087, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En este orden de ideas, se constata que la abogada Lourdes J. Oduber Henriquez, Defensora Pública (E) Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del acta de designación y aceptación de defensa, cursante al folio 232 de la pieza 1, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido publicada el texto integro de la sentencia recurrida, ya que la decisión impugnada fue publicada el 25 de julio de 2008, tal como se demuestra del folio trescientos tres (303) al trescientos cuarenta y uno (341) de la pieza 1 del expediente, y el recurso de apelación fue interpuesto el 8 de agosto del mismo año –fls. 3 al 13 de la pieza 2-; tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 15 del expediente, pieza 2.

Con relación, a la sentencia condenatoria dictada en contra de al ciudadano Misael Enrique Jiménez Eurresta, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.087, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; que al invocarse por parte del recurrente, las causales previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada Briccia Alvarado Loreto, Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la interposición del recurso de apelación por parte de la defensa, ya que el escrito de apelación fue presentado el 08 de agosto de 2008, y el escrito contentivo de la contestación del recurso de apelación, fue interpuesto el 16 de septiembre del mismo año -folios 2 al 13, pieza 2-, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por el Secretario del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 15 de la pieza 2 del expediente; y estando la referida Oficina Fiscal legítimamente facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lourdes J. Oduber Henriquez, Defensora Publica (E) Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano Misael Enrique Jiménez Eurresta, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Con Competencia Exclusiva Para Conocer De Las Causas Por Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional de éste mismo Circuito Judicial Penal, cuyo texto integro fue publicado el 25 de julio de 2008, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del texto adjetivo penal, para el jueves 16 de octubre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00.am). Y así también se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ADMITE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por la abogada Lourdes J. Oduber Henriquez, Defensora Pública (E) Vigésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Con Competencia Exclusiva Para Conocer De Las Causas Por Delitos Vinculados al Terrorismo a Nivel Nacional de éste mismo Circuito Judicial Penal, el 16 de julio del 2008, cuyo texto integro fue publicado el 25 de julio de 2008, y en la cual condenó a al ciudadano Misael Enrique Jiménez Eurresta, titular de la cédula de identidad Nº 16.677.087, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

2. ADMITE el escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la abogada Briccia Alvarado Loreto, Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentado en el lapso legal.

3.- Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el primer aparte del artículo 455, del Texto Adjetivo Penal, para el para el jueves 16 de octubre del año que discurre, a las once de la mañana (11:00.am).-

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

La Juez Presidente-Ponente


Yris Yelitza Cabrera Martínez.

La Juez El Juez


Maria Antonieta Croce Romero César Sánchez Pimentel.

El Secretario


Abg. Daniel Andrade.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade
YYCM/MCR/CSP/DA.
Exp. S-4.2097-08.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, quedando asentado bajo el Nº_________________, siendo las______________.-


El Secretario

Abg. Daniel Andrade
Exp.2097-08.