REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 13 de octubre 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 268-08
PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EXP. Nro. 08-2355


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alejandro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.350, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Franklin Fernández Martínez, en contra de la decisión de fecha 17/07/07 proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró Abandonada la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano mencionado supra en contra del ciudadano Julio Rolando Balza Altuve, por la comisión de los delitos de Difamación Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 444 en su primer aparte en relación con el artículo 99 todos de la Ley Sustantiva Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Que el Doctor Alejandro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.350, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Franklin Fernández Martínez, posee la legitimidad requerida para impugnar el pronunciamiento dictado por el Juez a-quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Sin embargo, constata esta Sala que la decisión impugnada es una decisión que pone fin al proceso y cuya consecuencia es el Sobreseimiento de la Causa, a pesar que el Juez del Tribunal A quo nada dice al respecto en el fallo impugnado, por lo que lo procedente y ajustado y a derecho es tramitar el presente Recurso de Apelación conforme al trámite de Sobreseimiento. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos legales para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alejandro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.350, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Franklin Fernández Martínez, en contra de la decisión de fecha 17/07/07 proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró Abandonada la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano mencionado supra en contra del ciudadano Julio Rolando Balza Altuve, por la comisión de los delitos de Difamación Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 444 en su primer aparte en relación con el artículo 99 todos de la Ley Sustantiva Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija la Audiencia a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20 de octubre de 2008, a las 11:00 horas, para tal efecto líbrese Boletas de Notificación a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 1° Y 5°, 448 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alejandro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.350, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Franklin Fernández Martínez, en contra de la decisión de fecha 17/07/07 proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró Abandonada la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano mencionado supra en contra del ciudadano Julio Rolando Balza Altuve, por la comisión de los delitos de Difamación Agravada Continuada, previsto y sancionado en los artículos 444 en su primer aparte en relación con el artículo 99 todos de la Ley Sustantiva Penal. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se fija la Audiencia a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20 de octubre de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, para tal efecto líbrese boleta de notificación a las partes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión.-


EL JUEZ PRESIDENTE,


JESUS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Exp N° 08-2355

JOG/CMT/CCR/TF/ago.