REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 10 de Octubre de 2008
198° y 149°
Expte. N° 2468-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho Abogado JOSE JOEL GOMEZ en su condición de defensor del ciudadano OSCAR CENON ALVAREZ TARAZONA, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual:”… NEGÓ la solicitud de entrega material de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, planteado en fecha 7-10-07 por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, no impugnada, y quien por segunda vez presentó solicitud en los mismos términos de la primera que dio origen a la presente decisión, surgiendo así la figura de la cosa juzgada material”.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

SEGUNDO: El profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO actuando como defensor del ciudadano OSCAR CENON ALVAREZ TARAZONA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interponen el recurso en fecha 19 de Septiembre de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado JOSE JOEL GOMEZ en su condición de defensor del ciudadano OSCAR CENON ALVAREZ TARAZONA, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: ”… NEGÓ la solicitud de entrega material de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, planteado en fecha 7-10-07 por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, no impugnada, y quien por segunda vez presentó solicitud en los mismos términos de la primera que dio origen a la presente decisión, surgiendo así la figura de la cosa juzgada material”. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abogado JOSE JOEL GOMEZ en su condición de defensor del ciudadano OSCAR CENON ALVAREZ TARAZONA, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ”… NEGÓ la solicitud de entrega material de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, planteado en fecha 7-10-07 por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ, no impugnada, y quien por segunda vez presentó solicitud en los mismos términos de la primera que dio origen a la presente decisión, surgiendo así la figura de la cosa juzgada material”. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Regístrese, diarícese y publíquese, la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ,


DRA. GLORIA PINHO

LA JUEZ


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
Exp: Nro. 2468-2008 (Aa) S-6
MM/GP/PMM/YC/yngrid.-