REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 15 de Octubre de 2008
198° y 149°

JUEZA PONENTE: DRA. MERLY MORALES.
CAUSA N° 2454-2008 (Aa) S-6

Vista la decisión proferida por la Sala N° 4 de la de este Circuito Judicial Penal, recibida en este Despacho mediante oficio N° 397-08 relacionado con la causa N° 2454-08 nomenclatura de esta Sala, contentiva del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ y RAFAEL QUIÑONES SUBERO, mediante la cual solicita a este Órgano Superior la remisión de la presente causa en virtud de cursar por ante esa Sala de Apelaciones N° 4, recurso de apelación que guarda estrecha relación con el interpuesto por ante esta alzada, este Tribunal Colegiado a los fines de resolver lo solicitado, observa:

En fecha 13 de agosto de 2008, ingresó a esta Sala de la Corte de Apelaciones, recurso de apelación interpuesto por los Abgs RAFAEL QUIÑONES URBÁEZ y RAFAEL QUIÑONES SUBERO, mediante el cual impugnan la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 17 de este Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y de inmovilización de la aeronave distinguida con la matricula N° YV1752, marca Let, modelo 410-UPV-E, serial N° 861719, propiedad de la empresa AEROSERICIOS OK C.A.

En fecha 22 de septiembre del presente año, se recibió oficio N° 348-08, emanado de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el solicitan a este Sala de la Corte de Apelaciones, información relacionada con el estatus del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ut supra mencionados, en virtud de que dicho recurso de apelación guarda relación con el objeto del recurso de apelación interpuesto ante esa Sala el 25 de Julio del presente año, por los hoy aquí recurrentes.

Ahora bien, revisados como han sido los fundamentos del recurso de apelación presentado ante esta Sala, y lo explanado en la decisión de fecha 10 de octubre de 2008, emanada de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal Colegiado considera que en efecto ambos recursos de apelación, guardan estrecha relación toda vez que en el petitorio del escrito recursivo, presentado por ante esta Sala, se desprende: “solicitamos con el debido acatamiento que revoque la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y de inmovilación de la aeronave de las características siguientes: Matricula: YV1752; Marca (sic) Let, Modelo (sic): 410-UPV-E; Serial 8sic) 861719; propiedad de la empresa AEROSERVICIOS OK C.A…”, con lo cual se evidencia que además de existir identidad en las personas, tal como señala en la decisión de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones, a criterio de quienes aquí deciden existe igualmente identidad en el objeto, por cuanto están solicitando la suspensión de las medidas cautelares que pesan sobre la aeronave descrita, por lo que existe conexidad en ambas causas, habiendo prevenido la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el conocimiento del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo ajustado a derecho, tal y como lo afirman los solicitantes, en aras de evitar que se produzcan decisiones contrarias, es declinar la competencia del conocimiento de la causa signada con el N° 2454-2008, a la referida Sala de la Corte de Apelaciones, a los fines de la acumulación de las mismas. Y ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 51 y 52 numeral 1 ambos del Código de Procedimiento Civil DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, a la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, provéase lo conducente.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. MERLY MORALES


JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO DRA. GLORIA PINHO


LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES



CAUSA N° S6- 2454-2008 (Aa)
MM/PMM/GP/YC/rh.