REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 27 de Octubre de 2008
198° y 149°
Exp. N° 2477-2008 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por el profesional del derecho RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE Defensor Público Penal Suplente Especial (Actualmente de la Defensora Dra. ARLENE HERNANDEZ Defensora Pública N°. 81 del Área Metropolitana de Caracas), contra la decisión dictada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual:“ordenó continuar la presente averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido artículo 373 último aparte ejusdem, por cuanto faltan diligencias pertinentes y necesarias por practicar, acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como los delitos de ADQUISICIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES Y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y el artículo 462 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ACORDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° este último en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones ante el Tribunal cada 15 días ante la oficina destinada a tal fin en el Circuito Judicial y la presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de salario mínimo”.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
SEGUNDO: El profesional del derecho RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE Defensor Público Penal Suplente Especial (Actualmente de la Defensora Dra. ARLENE HERNANDEZ Defensora Pública N°. 81 del Área Metropolitana de Caracas), posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 28 de Agosto de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal.
Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establecen los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE Defensor Público Penal Suplente Especial (Actualmente de la Defensora Dra. ARLENE HERNANDEZ Defensora Pública N°. 81 del Área Metropolitana de Caracas), contra la decisión dictada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual:” ordenó continuar la presente averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido artículo 373 último aparte ejusdem, por cuanto faltan diligencias pertinentes y necesarias por practicar, acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como los delitos de ADQUISICIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES Y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y el artículo 462 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ACORDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° este último en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones ante el Tribunal cada 15 días ante la oficina destinada a tal fin en el Circuito Judicial y la presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de salario mínimo”. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE Defensor Público Penal Suplente Especial (Actualmente de la Defensora Dra. ARLENE HERNANDEZ Defensora Pública N°. 81 del Área Metropolitana de Caracas), contra la decisión dictada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual:“ ordeno continuar la presente averiguación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido artículo 373 último aparte ejusdem, por cuanto faltan diligencias pertinentes y necesarias por practicar, acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como los delitos de ADQUISICIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES Y ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y el artículo 462 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, ACORDO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 8° este último en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones ante el Tribunal cada 15 días ante la oficina destinada a tal fin en el Circuito Judicial y la presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de salario mínimo”. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
EL JUEZ, TEMPORAL
DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
Exp: Nro. 2477-2008 (Aa) S-6
PMM/GP/JBU/YC/yngrid.-