REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas; 28 de Octubre de 2.008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10As 2315-08
JUEZ PONENTE: DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN.
Revisadas como han sido las actuaciones que forman parte del presente asunto penal, se constata que corresponde emitir el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad del Recurso de Apelación, interpuesto por la Dra. MARISAI ROJAS (DEFENSORA PÚBLICA N° 95° PENAL) y el otro, por la Dra. ROSANGELA PÉREZ (DEFENSORA PÚBLICA N° 3° PENAL), actuando como defensoras de los ciudadanos ANTONIO ALEXANDER ELY QUIÑONES y NOEL ENRIQUE GRAU URBINA respectivamente, ejercidos para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado vigésimo cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 28 de Julio de 2.008, publicada el día 30 de Julio de 2008, en la cual se CONDENA a los encausados ya mencionados, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que los mismos hicieran en la ocasión de llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, previa solicitud de su parte y la defensa de la aplicación en este caso, del procedimiento dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose así su responsabilidad en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el Artículo 460 en su parágrafo primero del Código Penal, invocando ambas defensoras, para la procedencia de los actos de impugnación procesal interpuestos, la existencia en esa sentencia, del supuesto de derecho establecido en el numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que es igual, la errónea aplicación de una norma jurídica, en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre ello y al respecto:
Verifica primeramente, la no procedencia en este caso de los supuestos contemplados en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando que tanto la Dra. MARISAI ROJAS (DEFENSORA PÚBLICA N° 95° PENAL), como la Dra. ROSANGELA PÉREZ (DEFENSORA PÚBLICA N° 3° PENAL), poseen legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, al serle adversa toda vez que actúan como defensoras de los ciudadanos ANTONIO ALEXANDER ELY QUIÑONES y NOEL ENRIQUE GRAU URBINA respectivamente y en este caso, interponen sus recursos en contra de la sentencia condenatoria que por la admisión de los hechos, fuera impuesta por el Juzgado vigésimo cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control, denunciando la aplicación errónea de un precepto jurídico, al no hacer la rebaja de la pena que correspondía acorde a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le causa un gravamen irreparable de quedar firme esa decisión; de igual forma se corrobora que los recursos ejercidos, se encuentran debidamente fundamentados, además fueron presentados dentro del lapso que establece el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, comprobando por último que invocan como sustento para su procedencia, lo previsto en el numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión recurrida es impugnable por disposición expresa del Artículo 437 en su parte in fine de la misma normativa adjetiva penal ya referida antes, en consecuencia de ello, esta Sala, concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto por cuanto ha sido incoado en contra de una sentencia condenatoria, que tiene carácter de definitiva, adversa a la parte que pretende su invalidación, actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el Recurso de Apelación de sentencia, esta Alzada a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el dispositivo legal antes invocado, fija la realización de la audiencia correspondiente, para octavo (8°) día habil siguiente de la fecha de este auto, a las once horas de la mañana (11:00.a.m.). Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos, el primero, por la Dra. MARISAI ROJAS (DEFENSORA PÚBLICA N° 95° PENAL) y el otro, por la Dra. ROSANGELA PÉREZ (DEFENSORA PÚBLICA N° 3° PENAL), actuando como defensoras de los ciudadanos ANTONIO ALEXANDER ELY QUIÑONES y NOEL ENRIQUE GRAU URBINA respectivamente, ejercidos para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado vigésimo cuarto (24º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 28 de Julio de 2.008, publicada el día 30 de Julio de 2008, en la cual se CONDENA a los encausados ya mencionados, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que los mismos hicieran en la ocasión de llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, previa solicitud de su parte y la defensa de la aplicación en este caso, del procedimiento dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose así su responsabilidad en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto en el Artículo 460 en su parágrafo primero del Código Penal, invocando ambas defensoras, para la procedencia de los actos de impugnación procesal interpuestos, la existencia en esa sentencia, del supuesto de derecho establecido en el numeral 4 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que es igual, la errónea aplicación de una norma jurídica; fijando la realización de la audiencia oral en la presente causa, prevista en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el JUEVES SEIS (6) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las once horas de la mañana (11:00.a.m.).
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA
CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
(Ponente)
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ALEGRIA LILIAN BELILTY B. ANGÉLICA RIVERO BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
EXP N° 10-Aa-2315-08.-
CACM/ARB/ALBB/cms.-