REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 03 de octubre de 2008
198° y 149°
Vista la Inhibición planteada por la Abogada JENNY RAMIREZ TERAN, en su carácter de Juez Provisorio Cuadragésima Cuarta (44°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida en contra de los ciudadanos VICTOR RUBEN LOPEZ RODRIGUEZ y JEINSON SUAREZ BUSTAMANTE, signada bajo el N° 44C-13347-08 (Nomenclatura de ese Juzgado); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del texto Adjetivo Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Juez Inhibida. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN
LAS JUECES INTEGRANTES
Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGU Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
- Ponente-
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa No. 10 Aa 2309-08
CACM/ALBB/ARB/CMS/tgrg