REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de Octubre de 2008.
198º y 149º


Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-03-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, de estado Soltero, hijo de ANA TERESA PADILLA CORREA (V) y de BERNABE RUIZ (V), residenciado en: SECTOR OJO DE AGUA, CALLE LA ARENERA, CASA Nº 53, MUNICIPIO BARUTA, TELEFONO: 0212-345.80.13; 0212-345.80.15; 0412-023.82.52 (personal), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.598.901, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 , 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL: Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. ALEXANDER GARCIA UZCATEGUI.-

• VICTIMA: KILVER DANIEL HUIZA RIVERO (occiso).

• IMPUTADO: MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-03-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, de estado Soltero, hijo de ANA TERESA PADILLA CORREA (V) y de BERNABE RUIZ (V), residenciado en: SECTOR OJO DE AGUA, CALLE LA ARENERA, CASA Nº 53, MUNICIPIO BARUTA, TELEFONO: 0212-345.80.13; 0212-345.80.15; 0412-023.82.52 (personal), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.598.901.

• DEFENSORES PRIVADOS: DRES. ISEA CHIRINOS REINALDO RAMÓN y MIGUEL RAMÓN COLINA VARGAS, inscritos en el IPSA Nros. 38.987 y 27.176, con dirección procesal en: De Cipreses a Santa Teresa, Edificio Centro Profesional Cipreses, Piso 5, Oficina 504, Caracas. E-mail: doc_migue@hotmail.com.

II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Octubre de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta dejaron constancia de lo siguiente, "Siendo aproximadamente las 05:30 Hrs. de la tarde del día de hoy… …específicamente en el Mac Donald de la Trinidad, avistamos a un ciudadano quien vestía para el momento: franela de color blanca, pantalón jeans y zapatos de color negro, quien al observar la comisión policial intento evadir la misma motivo por el cual procedí a darle la voz de alto… …quedando identificado el mismo como: MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA… …solicitando a su vez la verificación del referido ciudadano por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), informando el operador de Guardia que se encontraba requerido por el Juzgado Tercero de Control, de fecha 17/09/2007, numero de carpeta 0046575, Expediente Tribunal 5614-05, por el delito de Homicidio intencional…”

1.- ORDEN DE INICIO DE INVEST1GACIÓN dictada por la Fiscalía Vigésimo Sexto (26) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2005, de la ciudadana: RIVERO CARMEN ROSA. Cédula de Identidad N V- 6.810.670, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: . . .El día de hoy en horas de la madrugada. mi hijo de nombre KLIVER DANIEL HIJTZA RIVERO, Cédula de Identidad N V- 18.026.976. se encontraba en una fiesta en la casa de unos señores de nombres ANDRES y ABIGAIL.. .cuando de pronto escuche varias detonaciones en la calle y me asome a la ventana y observe a mi hijo antes mencionado tirado en el piso, de inmediato lo levante y lo trasladé hasta el Hospital Universitario de Caracas, pero falleció...”. A preguntas formuladas respondió que: Pedro Figuera de la banda de Los Cocos fue quien mato a su hijo - (fi. 4-y vto.).

3.- ACTA POLICIAL, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de haber practicado INSPECCION OCULAR practicado 0al cadáver del ciudadano: KLIVER DANIEL HUIIZA, Cédula de Identidad N° V18.026.978, en la Coordinación Nacional de Medicina Forense, observando a un ciudadano en posición de cubito dorsal, de tez morena, cabello rizado de color negro, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, quien presentaba heridas en varias parte del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Fi. 09).-

4.- INSPECCIÓN OCULAR S/N, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicado en el sitio del suceso. Callejón San Rafael, Ubicado al final de la calle Unión, frente a la Tasca de nombre Lindo Mar, Barrio Santa Cruz del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda.

5.- INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL S/N levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual dejaron constancia de haber practicado EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del ciudadano: KLIVER DANIEL HUITZA, Cédula de la Identidad W y- 18.026.978, en la Coordinación Nacional de Medicina Forense.- (FL. 11).-

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2005. de la ciudadana: KEILLY DE LOS ANGELES CORONA RIVERO, Cédula de Identidad Nº V- 19.740.495. por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: El día de hoy aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, yo venía de una fiesta y justo en la calle el tripero, Bar el Rincón Costeño Santa Cruz del Este, me encontré a un sujeto de nombre PEDRO FIGUERA, quien es integrante de la Banda Los Cocos, y me dijo que si decía algo acerca de la muerte de mi primo KLVER DANIEL H(JTZA, me iba a matar...- (fI. 15 y vto) Posteriormente en fecha 13-04-2005. amplió su declaración en la cual expuso: “ En relación al presente hecho quiero agregar que el día miércoles 30 del mes de marzo del presente año, siendo las 09 horas de la noche y momentos en que me encontraba en la calle Coromoto. Santa Cruz del Este. Baruta, se acercó a mí un sujeto del sector de nombre Carlos, apodado PATICO” y me preguntó que por que yo había sapiado a su hermano Marlon en la PTJ, y sin más me realizó dos disparos con su arma de fuego hacia los pies, para que corriera...”. (fi. 22).-

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, del ciudadano: GUERRERO BLANCO ABIDAJL, Cédula de Identidad W E- 82.133.430, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crirninalísticas, quien expuso: habían reunidas varias personas afuera tomando cerveza como 01.30 de la madrugada, estaba pendiente en la casa de la nevera donde estaban las cervezas, cuando escuche varios disparos enseguida mi familia cerro las puertas de la casa y esperamos un rato después que se oyeron los disparos cuando salí de la casa, me dijeron que le habían dado unos tiros a un muchacho del barrio llamado Olivar y ya se lo habían llevado para el hospital.- (fi. l7y vto.).

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, de la ciudadana: ROJAS FEREZ VASMELIA JOSEFINAS Cédula de Identidad N 17.752.266, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso; ‘Yo estaba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial preguntando por mi marido Pedro Bastardo, yo les dije que no sabía donde estaba actualmente porque yo me fui para la casa de una amiga mía en las Minitas el día Sábado 19-03-05 como a la 01:00 de la tarde y regrese ayer domingo 20-03-05 en horas de la tarde, y no estaba en la casa y note que se había llevado odasuropa.- (fi. 2Oy vto.).-

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, de la ciudadana: PADILLA DE RUIZ ANA TERESA. Cédula de Identidad W E- 81.753.910, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “El día de hoy estando en mi residencia se presentó la comisión de este Cuerpo Policial, manifestándome que mi hijo de nombre Marlon Antonio RUIZ PADILLA, tenía un problema debido a que estaba involucrado con la muerte de una persona que no conozco, ni se quienes...”- (fi. l7).-

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-04-2005, de la ciudadana: RODRIGUEZ SALAZAR MILAGROS DEL VALLE, Cédula de Identidad N° V- 17.704.667, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de dar a conocer los hechos que presencie cuando le dieron los tiros a un muchacho conocido como Oliver, y es que esa madrugada yo estaba sentado al lado de la casa donde era la fiesta hablando con una amiga, cuando de pronto veo que viene bajando del callejón San Rafael, dos hombre y cada uno viene con un arma de fuego en la mano, uno de ellos conocido como “Pedro” que tenía un arma pequeña y el otro viene con una escopeta, cuando los veo me paro del lugar donde estaba sentada para entrar para ini casa y cuando estoy abriendo la puerta, observo que las dos personas atinadas llegaron al frente de donde estaba Oliver sentado y el que tenía el arma de fuego pequeña es decir” Pedro” lo apunto y empezó a disparar a Kliver …” (fi. 24 y 25.).-

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-04-2005, del ciudadano: VILLADIEGO SUAREZ RONALD EDUARDO, Cédula de Identidad N° 16.969.436, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: Yo estaba en una fiesta de una casa en el sector el tripero de la calle Unión del Barrio Santa Cruz del Este, estaba tomando con unos amigos entre estos estaba Oliver, eran como las dos de la madrugada, cuando de pronto llegaron dos hombres que viven en un sector que llama el rincón costeño, estos hombres son conocidos como” Pedro” y Marlon”, cada uno ya venia armado, Pedro tenía una pistola y Marlon tenía una escopeta, enseguida llegaron hasta donde estamos nosotros y Pedro sin mediar palabra se colocó al frente de donde estaba Oliver sentado y le propiné varios disparos a su cuerpo, cuando empezó a disparar yo sali corriendo, después que le dio los tiros Pedro se fue acompañado de Marlon y luego nos devolvimos hasta donde estaba Oliver tirado ensangrentado y se lo llevaron para el Hospital en un carro”. (fi. 26 y 27 y vto.).-

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2005, del ciudadano: HERNANDEZ HERRERA JORGE RAFAEL, Cédula de Identidad N° y- 18.307,000, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Yo me encontraba hablando con Ronald y Oliver cuando de repente llegó Pedro y Marlon ambos armados y sin decir nada Pedro empezó a dispararle a Oliver mientras Marlon nos apuntaba con su arma entonces como la gente del Barrio comenzó a salir debido a los disparos, ellos se pusieron un poco nervioso, salieron corriendo efectuando disparos al aire, entonces Ronald y yo levantamos del piso a Kliver, quien estaba muy mal herido, tomamos un taxi y lo llevamos a una clínica...- (fi. 30y 31.)

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicado por uncionarios adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a UNA (01) CONCHA, recolectada en el lugar de los hechos.

14.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: realizado al cadáver de KLIVER DANIEL SUIZA RIVERO. (fi. 35).-

15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Practicado por expertos adscritos al Departamento de de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la persona de la victima ciudadano KLIVER DANIEL SUIZA RIVERO.

Todos estos hechos fueron debidamente imputados por la representante del Ministerio Público Fiscal Vigésimo Sexto (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. ALEXANDER GARCIA UZCATEGUI en la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, solicitando la Representación Fiscal, por cuanto estima que faltan múltiples diligencias por practicar que la presente investigación se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera precalificó los hechos como: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con el artículo 88 Ejusdem, en contra del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA. Igualmente y Por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en el día 20-03-2005 y recién comienzan las investigaciones, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, es el autor o partícipe de los hechos imputados en esta audiencia, entre las cuales tenemos:

1.- ORDEN DE INICIO DE INVEST1GACIÓN dictada por la Fiscalía Vigésimo Sexto (26) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2005, de la ciudadana: RIVERO CARMEN ROSA. Cédula de Identidad N V- 6.810.670, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: . . .El día de hoy en horas de la madrugada. mi hijo de nombre KLIVER DANIEL HIJTZA RIVERO, Cédula de Identidad N V- 18.026.976. se encontraba en una fiesta en la casa de unos señores de nombres ANDRES y ABIGAIL.. .cuando de pronto escuche varias detonaciones en la calle y me asome a la ventana y observe a mi hijo antes mencionado tirado en el piso, de inmediato lo levante y lo trasladé hasta el Hospital Universitario de Caracas, pero falleció...”. A preguntas formuladas respondió que: Pedro Figuera de la banda de Los Cocos fue quien mato a su hijo - (fi. 4-y vto.).

3.- ACTA POLICIAL, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de haber practicado INSPECCION OCULAR practicado 0al cadáver del ciudadano: KLIVER DANIEL HUIIZA, Cédula de Identidad N° V18.026.978, en la Coordinación Nacional de Medicina Forense, observando a un ciudadano en posición de cubito dorsal, de tez morena, cabello rizado de color negro, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, quien presentaba heridas en varias parte del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Fi. 09).-

4.- INSPECCIÓN OCULAR S/N, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicado en el sitio del suceso. Callejón San Rafael, Ubicado al final de la calle Unión, frente a la Tasca de nombre Lindo Mar, Barrio Santa Cruz del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda.

5.- INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL S/N levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual dejaron constancia de haber practicado EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del ciudadano: KLIVER DANIEL HUITZA, Cédula de la Identidad W y- 18.026.978, en la Coordinación Nacional de Medicina Forense.- (FL. 11).-

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2005. de la ciudadana: KEILLY DE LOS ANGELES CORONA RIVERO, Cédula de Identidad Nº V- 19.740.495. por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: El día de hoy aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, yo venía de una fiesta y justo en la calle el tripero, Bar el Rincón Costeño Santa Cruz del Este, me encontré a un sujeto de nombre PEDRO FIGUERA, quien es integrante de la Banda Los Cocos, y me dijo que si decía algo acerca de la muerte de mi primo KLVER DANIEL H(JTZA, me iba a matar...- (fI. 15 y vto) Posteriormente en fecha 13-04-2005. amplió su declaración en la cual expuso: “ En relación al presente hecho quiero agregar que el día miércoles 30 del mes de marzo del presente año, siendo las 09 horas de la noche y momentos en que me encontraba en la calle Coromoto. Santa Cruz del Este. Baruta, se acercó a mí un sujeto del sector de nombre Carlos, apodado PATICO” y me preguntó que por que yo había sapiado a su hermano Marlon en la PTJ, y sin más me realizó dos disparos con su arma de fuego hacia los pies, para que corriera...”. (fi. 22).-

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, del ciudadano: GUERRERO BLANCO ABIDAJL, Cédula de Identidad W E- 82.133.430, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crirninalísticas, quien expuso: habían reunidas varias personas afuera tomando cerveza como 01.30 de la madrugada, estaba pendiente en la casa de la nevera donde estaban las cervezas, cuando escuche varios disparos enseguida mi familia cerro las puertas de la casa y esperamos un rato después que se oyeron los disparos cuando salí de la casa, me dijeron que le habían dado unos tiros a un muchacho del barrio llamado Olivar y ya se lo habían llevado para el hospital.- (fi. l7y vto.).

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, de la ciudadana: ROJAS FEREZ VASMELIA JOSEFINAS Cédula de Identidad N 17.752.266, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso; ‘Yo estaba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial preguntando por mi marido Pedro Bastardo, yo les dije que no sabía donde estaba actualmente porque yo me fui para la casa de una amiga mía en las Minitas el día Sábado 19-03-05 como a la 01:00 de la tarde y regrese ayer domingo 20-03-05 en horas de la tarde, y no estaba en la casa y note que se había llevado odasuropa.- (fi. 2Oy vto.).-

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, de la ciudadana: PADILLA DE RUIZ ANA TERESA. Cédula de Identidad W E- 81.753.910, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “El día de hoy estando en mi residencia se presentó la comisión de este Cuerpo Policial, manifestándome que mi hijo de nombre Marlon Antonio RUIZ PADILLA, tenía un problema debido a que estaba involucrado con la muerte de una persona que no conozco, ni se quienes...”- (fi. l7).-

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-04-2005, de la ciudadana: RODRIGUEZ SALAZAR MILAGROS DEL VALLE, Cédula de Identidad N° V- 17.704.667, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de dar a conocer los hechos que presencie cuando le dieron los tiros a un muchacho conocido como Oliver, y es que esa madrugada yo estaba sentado al lado de la casa donde era la fiesta hablando con una amiga, cuando de pronto veo que viene bajando del callejón San Rafael, dos hombre y cada uno viene con un arma de fuego en la mano, uno de ellos conocido como “Pedro” que tenía un arma pequeña y el otro viene con una escopeta, cuando los veo me paro del lugar donde estaba sentada para entrar para ini casa y cuando estoy abriendo la puerta, observo que las dos personas atinadas llegaron al frente de donde estaba Oliver sentado y el que tenía el arma de fuego pequeña es decir” Pedro” lo apunto y empezó a disparar a Kliver …” (fi. 24 y 25.).-

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-04-2005, del ciudadano: VILLADIEGO SUAREZ RONALD EDUARDO, Cédula de Identidad N° 16.969.436, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: Yo estaba en una fiesta de una casa en el sector el tripero de la calle Unión del Barrio Santa Cruz del Este, estaba tomando con unos amigos entre estos estaba Oliver, eran como las dos de la madrugada, cuando de pronto llegaron dos hombres que viven en un sector que llama el rincón costeño, estos hombres son conocidos como” Pedro” y Marlon”, cada uno ya venia armado, Pedro tenía una pistola y Marlon tenía una escopeta, enseguida llegaron hasta donde estamos nosotros y Pedro sin mediar palabra se colocó al frente de donde estaba Oliver sentado y le propiné varios disparos a su cuerpo, cuando empezó a disparar yo sali corriendo, después que le dio los tiros Pedro se fue acompañado de Marlon y luego nos devolvimos hasta donde estaba Oliver tirado ensangrentado y se lo llevaron para el Hospital en un carro”. (fi. 26 y 27 y vto.).-

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2005, del ciudadano: HERNANDEZ HERRERA JORGE RAFAEL, Cédula de Identidad N° y- 18.307,000, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Yo me encontraba hablando con Ronald y Oliver cuando de repente llegó Pedro y Marlon ambos armados y sin decir nada Pedro empezó a dispararle a Oliver mientras Marlon nos apuntaba con su arma entonces como la gente del Barrio comenzó a salir debido a los disparos, ellos se pusieron un poco nervioso, salieron corriendo efectuando disparos al aire, entonces Ronald y yo levantamos del piso a Kliver, quien estaba muy mal herido, tomamos un taxi y lo llevamos a una clínica...- (fi. 30y 31.)

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicado por uncionarios adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a UNA (01) CONCHA, recolectada en el lugar de los hechos.

14.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: realizado al cadáver de KLIVER DANIEL SUIZA RIVERO. (fi. 35).-

15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Practicado por expertos adscritos al Departamento de de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la persona de la victima ciudadano KLIVER DANIEL SUIZA RIVERO.

En dicho acto, la defensa del imputado, a los DRES. ISEA CHIRINOS REINALDO RAMÓN y MIGUEL RAMÓN COLINA VARGAS, inscritos en el ipsa nros. 38.987 y 27.176, respectivamente, en su carácter de defensor del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, quien expuso: “Esta defensa indica que es contradictorio lo que señala el Ministerio Público ya que la decisión no ha sido publicada Gaceta Oficial, es decir no es vinculante, señalo que están violentando las 48 horas que establece la norma, no puede pretender el Ministerio Público que se subsane esta violación tan solo con pedir ante este Juzgado la nulidad de la aprehensión, invoco los artículos 51, 49, 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo quiero señalar que la presentación es extemporánea, aunque hay que acotar que la misma es inimputable a órgano jurisdiccional, existe reiteradas jurisprudencias por parte de nuestro máximo tribunal, por ello esta defensa quiere señalar la decisión dictada por la Magistrada CARMEN ZUELTA DE MERCHAN, donde es necesario que al imputado se le escuche inmediatamente ante la autoridad competente, a través de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no convalide la violación a mi patrocinado, los tiempos son taxativos e imperativos y estos han sido violentados; aunado a ello hago referencia y traigo a colación la doctrina del Ministerio Público GR14-194, la cual indica que deben respetar las garantías constitucionales de los ciudadanos sometidos a un proceso penal, si bien es cierto que les fue aportado unos datos, no es menos cierto que no constituye una citación; entre otras cosas esta representación deja claro que la imputación es un acto propio del Ministerio Público, pero para ello se tiene que citar al imputado, solicito la aplicación según el articulo 18 de la Ley del tribunal Supremo de Justicia, ya que hasta la presente fecha no se ha imputado formalmente, pues no es una función de un tribunal de control, en consecuencia solicito la NULIDAD ABSOLUTA y por ello la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido, y por ultimo ordene a la Vindicta Pública citar a mi patrocinado a la sede del Ministerio Público; así mismo deseo consignar en este acto decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia del Dr. CESAR SANCHEZ PIMENTEL, de fecha 30-09-2008 (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE RECIBIO DE MANOS DE LA DEFENSA PRIVADA CONSTANTE DE 12 FOLIOS UTILES LO DESCRITO), es todo”

III
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal comparte la pre-calificación jurídica que el representante del Ministerio Público ha dado a los hechos investigados, por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio que la misma varié según el merito que arrojen los resultados de la investigación.

En tal sentido, con base en los hechos antes narrados, se le imputa al ciudadano: MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Entendido el contenido y magnitud del delito imputado estima el Tribunal que pudiera existir la presunta comisión del delito antes señalado, por cuanto de las actuaciones que se desprenden de autos, se evidencia que el ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, pudiera ser la persona que en fecha 20-03-2005, en horas de la madrugada, específicamente en la calle Unión, del Barrio Santa Cruz del Este del Municipio Baruta cuando se encontraba en una fiesta le produjo la muerte al ciudadano HUIZA RIVERO KLIVER DANIEL (occiso).


IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. -Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...”.

El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“Para decidir acerca del Peligro de Fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. -La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. -La magnitud del daño causado;
4. -El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. -La conducta predelictual del imputado...”.

Estas medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce no de las perspectivas propiamente dichas, sino desde el nacimiento mismo de la imputación.

Tal es el caso del ciudadano: MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA quien fue aprehendido en las circunstancias especificadas en el Capítulo II del presente fallo.-

Ahora bien, se observa que el ciudadano ADRIAN JOSÉ ESPINOZA NATERA, pudiera estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 20 de Marzo del año 2005 y recién comienzan las investigaciones, el cual establece una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Existe acreditado en autos, fundados elementos de convicción para presumir que pudiera existir participación del imputado: MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA en el hecho que se le atribuye, como lo son:

1.- ORDEN DE INICIO DE INVEST1GACIÓN dictada por la Fiscalía Vigésimo Sexto (26) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2005, de la ciudadana: RIVERO CARMEN ROSA. Cédula de Identidad N V- 6.810.670, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: . . .El día de hoy en horas de la madrugada. mi hijo de nombre KLIVER DANIEL HIJTZA RIVERO, Cédula de Identidad N V- 18.026.976. se encontraba en una fiesta en la casa de unos señores de nombres ANDRES y ABIGAIL.. .cuando de pronto escuche varias detonaciones en la calle y me asome a la ventana y observe a mi hijo antes mencionado tirado en el piso, de inmediato lo levante y lo trasladé hasta el Hospital Universitario de Caracas, pero falleció...”. A preguntas formuladas respondió que: Pedro Figuera de la banda de Los Cocos fue quien mato a su hijo - (fi. 4-y vto.).

3.- ACTA POLICIAL, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de haber practicado INSPECCION OCULAR practicado 0al cadáver del ciudadano: KLIVER DANIEL HUIIZA, Cédula de Identidad N° V18.026.978, en la Coordinación Nacional de Medicina Forense, observando a un ciudadano en posición de cubito dorsal, de tez morena, cabello rizado de color negro, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, quien presentaba heridas en varias parte del cuerpo producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Fi. 09).-

4.- INSPECCIÓN OCULAR S/N, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicado en el sitio del suceso. Callejón San Rafael, Ubicado al final de la calle Unión, frente a la Tasca de nombre Lindo Mar, Barrio Santa Cruz del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda.

5.- INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL S/N levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual dejaron constancia de haber practicado EXAMEN EXTERNO AL CADAVER del ciudadano: KLIVER DANIEL HUITZA, Cédula de la Identidad W y- 18.026.978, en la Coordinación Nacional de Medicina Forense.- (FL. 11).-

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2005. de la ciudadana: KEILLY DE LOS ANGELES CORONA RIVERO, Cédula de Identidad Nº V- 19.740.495. por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: El día de hoy aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, yo venía de una fiesta y justo en la calle el tripero, Bar el Rincón Costeño Santa Cruz del Este, me encontré a un sujeto de nombre PEDRO FIGUERA, quien es integrante de la Banda Los Cocos, y me dijo que si decía algo acerca de la muerte de mi primo KLVER DANIEL H(JTZA, me iba a matar...- (fI. 15 y vto) Posteriormente en fecha 13-04-2005. amplió su declaración en la cual expuso: “ En relación al presente hecho quiero agregar que el día miércoles 30 del mes de marzo del presente año, siendo las 09 horas de la noche y momentos en que me encontraba en la calle Coromoto. Santa Cruz del Este. Baruta, se acercó a mí un sujeto del sector de nombre Carlos, apodado PATICO” y me preguntó que por que yo había sapiado a su hermano Marlon en la PTJ, y sin más me realizó dos disparos con su arma de fuego hacia los pies, para que corriera...”. (fi. 22).-

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, del ciudadano: GUERRERO BLANCO ABIDAJL, Cédula de Identidad W E- 82.133.430, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crirninalísticas, quien expuso: habían reunidas varias personas afuera tomando cerveza como 01.30 de la madrugada, estaba pendiente en la casa de la nevera donde estaban las cervezas, cuando escuche varios disparos enseguida mi familia cerro las puertas de la casa y esperamos un rato después que se oyeron los disparos cuando salí de la casa, me dijeron que le habían dado unos tiros a un muchacho del barrio llamado Olivar y ya se lo habían llevado para el hospital.- (fi. l7y vto.).

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, de la ciudadana: ROJAS FEREZ VASMELIA JOSEFINAS Cédula de Identidad N 17.752.266, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso; ‘Yo estaba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial preguntando por mi marido Pedro Bastardo, yo les dije que no sabía donde estaba actualmente porque yo me fui para la casa de una amiga mía en las Minitas el día Sábado 19-03-05 como a la 01:00 de la tarde y regrese ayer domingo 20-03-05 en horas de la tarde, y no estaba en la casa y note que se había llevado odasuropa.- (fi. 2Oy vto.).-

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2005, de la ciudadana: PADILLA DE RUIZ ANA TERESA. Cédula de Identidad W E- 81.753.910, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “El día de hoy estando en mi residencia se presentó la comisión de este Cuerpo Policial, manifestándome que mi hijo de nombre Marlon Antonio RUIZ PADILLA, tenía un problema debido a que estaba involucrado con la muerte de una persona que no conozco, ni se quienes...”- (fi. l7).-

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-04-2005, de la ciudadana: RODRIGUEZ SALAZAR MILAGROS DEL VALLE, Cédula de Identidad N° V- 17.704.667, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de dar a conocer los hechos que presencie cuando le dieron los tiros a un muchacho conocido como Oliver, y es que esa madrugada yo estaba sentado al lado de la casa donde era la fiesta hablando con una amiga, cuando de pronto veo que viene bajando del callejón San Rafael, dos hombre y cada uno viene con un arma de fuego en la mano, uno de ellos conocido como “Pedro” que tenía un arma pequeña y el otro viene con una escopeta, cuando los veo me paro del lugar donde estaba sentada para entrar para ini casa y cuando estoy abriendo la puerta, observo que las dos personas atinadas llegaron al frente de donde estaba Oliver sentado y el que tenía el arma de fuego pequeña es decir” Pedro” lo apunto y empezó a disparar a Kliver …” (fi. 24 y 25.).-

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15-04-2005, del ciudadano: VILLADIEGO SUAREZ RONALD EDUARDO, Cédula de Identidad N° 16.969.436, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: Yo estaba en una fiesta de una casa en el sector el tripero de la calle Unión del Barrio Santa Cruz del Este, estaba tomando con unos amigos entre estos estaba Oliver, eran como las dos de la madrugada, cuando de pronto llegaron dos hombres que viven en un sector que llama el rincón costeño, estos hombres son conocidos como” Pedro” y Marlon”, cada uno ya venia armado, Pedro tenía una pistola y Marlon tenía una escopeta, enseguida llegaron hasta donde estamos nosotros y Pedro sin mediar palabra se colocó al frente de donde estaba Oliver sentado y le propiné varios disparos a su cuerpo, cuando empezó a disparar yo sali corriendo, después que le dio los tiros Pedro se fue acompañado de Marlon y luego nos devolvimos hasta donde estaba Oliver tirado ensangrentado y se lo llevaron para el Hospital en un carro”. (fi. 26 y 27 y vto.).-

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-04-2005, del ciudadano: HERNANDEZ HERRERA JORGE RAFAEL, Cédula de Identidad N° y- 18.307,000, por ante la Sub-Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expuso: “Yo me encontraba hablando con Ronald y Oliver cuando de repente llegó Pedro y Marlon ambos armados y sin decir nada Pedro empezó a dispararle a Oliver mientras Marlon nos apuntaba con su arma entonces como la gente del Barrio comenzó a salir debido a los disparos, ellos se pusieron un poco nervioso, salieron corriendo efectuando disparos al aire, entonces Ronald y yo levantamos del piso a Kliver, quien estaba muy mal herido, tomamos un taxi y lo llevamos a una clínica...- (fi. 30y 31.)

13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicado por uncionarios adscritos a la División de Balísticas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a UNA (01) CONCHA, recolectada en el lugar de los hechos.

14.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER: realizado al cadáver de KLIVER DANIEL SUIZA RIVERO. (fi. 35).-

15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA: Practicado por expertos adscritos al Departamento de de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la persona de la victima ciudadano KLIVER DANIEL SUIZA RIVERO.

Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, tomando en consideración el delito precalificado en la audiencia el cual fue acogido por el Tribunal, cuya pena prevista sea igual o superior a los diez años como es el caso in comento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA APREHENSIÓN
DEL CIUDADANO MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA

En cuanto a la solicitud formulada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público, referida a la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, invocando para ello la decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, con ponencia del MAGISTRADO IVAN RINCON URDANETA, y de esta manera cesar cualquier violación a las normas o garantías procesales al ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, en tal sentido, este Juzgador previamente observa: En fecha 28/09/2005, se recibe proveniente de la Fiscalía 26º del Ministerio Público, emanado de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos (URDD), solicitud contentiva de la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, la cual fue expedida por este Juzgado en fecha 06-10-2005, donde se libró Orden de Aprehensión Nº 049-05, dirigida al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, la cual se hizo efectiva en data 03-10-2008, siendo presentado ante este Juzgado el día 06-10-2008, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, quienes atendieron a la Orden Judicial dictada por este Juzgado en Funciones de Control, fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ahora bien, la decisión incoada por el Representante de la Vindicta Pública trátese de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del MAGISTRADO IVAN RINCON URDANETA, caso 00-2294, de fecha 03-04-2001, la cual entre otras cosas señala lo siguiente: “Analizados los planteamientos del accionante, esta Sala entiende que la pretensión ventilada se refiere específicamente a la constitucionalidad de la detención del procesado solicitante, ciudadano José Salacier Colmenares, quien “fue detenido y permanece detenido sin orden judicial alguna sin que los Jueces del Circuito Judicial Penal de Barinas se hayan pronunciado sobre la inconstitucionalidad de esa detención inicial la que no puede ser convalidada… …En criterio de la Sala, la acción de amparo propuesta resulta inadmisible toda vez que la inconstitucionalidad de la presunta detención practicada por los organismos policiales sin orden judicial alguna, no puede ser imputada a la Corte de Apelaciones accionada, ni tampoco al Juzgado de Control que distó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen limite en la detención ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio.” (negrillas nuestro); por lo que considera este Juzgador que la máxima antes redactada no aplica en el caso de marras, mas aún cuando se evidencia decisión dictada por este Juzgado mediante la cual Ordeno la Aprehensión del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.598.901, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º y 251, 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido y por los argumentos anteriormente señalados este Tribunal en Funciones de Control DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN solicitada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Sexta (26º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que la misma fue efectuada dentro de los parámetros legales correspondientes y en tal sentido exhorta al representante del Ministerio Público a fin de que aperture la correspondiente investigación, si hubiesen sanciones de carácter penal o administrativa, en contra de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , por lo tanto librese oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de informarle lo conducente. En cuanto a la solicitud formulada por los profesionales del derecho DRES. ISEA CHIRINOS REINALDO RAMÓN y MIGUEL RAMÓN COLINA VARGAS, inscritos en el IPSA Nros. 38.987 y 27.176, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, referida a la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN en virtud de que su patrocinado en “ningún momento fue citado” además acoto que la imputación es un acto propio del Ministerio Público, pero para ello se tiene que citar al imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 128 de fecha 12-03-2008, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, en tal sentido para decidir se observa lo siguiente: Riela a los folios 18, 18 y vto y 19 del presente expediente, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Seguidamente nos trasladamos a la residencia de la otra persona en solicitud, y estando presentes (sic) en la misma, fuimos recibidos por una persona del sexo femenino, quedando identificada PADILLA DE RUIZ Ana Teresa, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Sucre – Colombia, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión del hogar, domiciliada en la calle unión, callejón San Rafael, casa sin numero, conocido como El Rincón Costeño, Barrio Santa Cruz del Este, Municipio Baruta – Estado Miranda, teléfono 333.37.78 y Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- E-81.753.910, a quien le expusimos las razones de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de esta Organización de Investigación, manifestándonos ser la progenitora de la persona requerida, indicando además que el mismo no se encontraba en la actualidad, inquiriéndole igualmente los datos filiatorios del susodicho, señalando que su hijo respondía al nombre de RUIZ PADILLA Marlon Antonio…”; en primer termino se evidencia agotó la practica de la citación del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, a través de funcionarios adscritos a la Sub delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas quienes se dirigieron hasta el lugar de su residencia, por lo que luego de tener conocimiento de la investigación adelantada en su contra, adopto una conducta contumaz y esquiva en el presente proceso penal con la finalidad de que quede ilusoria la acción del estado, lo cual va en detrimento de la investigación y del proceso penal en general, evidenciándose al hacer caso omiso al llamado efectuado en la visita domiciliaria por parte de los funcionarios adscritos a la Sub Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; en segundo termino y en relación con el acto de imputación, es menester para este Juzgador hacer referencia a la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 128 de fecha 12-03-2008, con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, consignada en la presente audiencia por parte de la defensa privada del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA y entre tanto se denota lo siguiente: “Además es oportuno señalar que la Audiencia de Presentación de Imputados no constituye un acto de imputación formal, pues, dicha audiencia esta condicionada a ratificar o no la medida privativa de libertad o la medida sustitutiva de privación de libertad, siempre y cuando se consiguen los supuestos establecidos en el artículo 25 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal …/… “; criterio al cual se adhiere este Juzgador, puesto que debe el Representante de la Vindicta Pública ceñirse a los pasos procesales establecidos en nuestra norma adjetiva específicamente en el artículo 250, no siendo ésta audiencia sinónimo del acto formal de imputación ya que el mismo debe realizarse con estricto apego al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo – en caso de que así lo determine el representante del Ministerio Público - al ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA -investigado de autos- de los hechos objeto de proceso y del delito que se le imputa, por lo anteriormente esgrimido este Juzgado en Funciones de Control DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, solicitada por los profesionales del derecho DRES. ISEA CHIRINOS REINALDO RAMÓN y MIGUEL RAMÓN COLINA VARGAS, inscritos en el IPSA Nros. 38.987 y 27.176, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA.

Fundamentado en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1. 2 y 3 en relación con el artículo 251 parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del investigado: MARLON ANTONIO RUIZ PADILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 03-03-1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, de estado Soltero, hijo de ANA TERESA PADILLA CORREA (V) y de BERNABE RUIZ (V), residenciado en: SECTOR OJO DE AGUA, CALLE LA ARENERA, CASA Nº 53, MUNICIPIO BARUTA, TELEFONO: 0212-345.80.13; 0212-345.80.15; 0412-023.82.52 (personal), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.598.901, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
EL JUEZ,

DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JUAN CARLOS FIDALGO

PJRM./JCF
Causa: N° 3C-11931-08