REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Octubre de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 1771-07.-
PENADO: VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE C.I. N° V-16.227.066
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. GERLINDA GARCIA, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEXTA (16º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION.-
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.227.066, fue condenado en fecha 26 de Octubre de de 2.007, por el Juzgado Cuarto (04°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 3º, 5º y 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 174 al 191 de la 1era pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 30 de Noviembre de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 212 de la 1ra. Pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 03 de Diciembre de 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 213 al 216 de la 1ra. Pieza del expediente).-
CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por la Directora del Internado Judicial Capital el Rodeo II, anexa a Constancia de Trabajo y Conducta, donde hace constar que el penado VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.227.066, trabajó de Artesano, desde el día 15-01-08 al 28-07-08 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a03:00 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) MES y (12) DIAS. (Folios 60 al 63 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: El penado VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE, permanece detenido desde el día 16-08-2.007 hasta el día de hoy 01-10-2.008 por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.-
SEXTO: Al penado VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE, le falta por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013).
SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 10 de Abril de 2013.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 19 de Septiembre de 2014.-
OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
El penado VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS es al transcurrir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que a partir del día 13 de Diciembre de 2.008, podrá optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS es al transcurrir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS es por lo que a partir del día 10 de Junio de 2.009 podrá optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS es por lo que a partir del día 08 de Junio de 2.011 podrá optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que a partir del día 01 de Noviembre de 2.011 podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-16.227.066, por el lapso de UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado VELASQUEZ SOTO ADRIAN JOSE, Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1771-07-