REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Octubre de 2.008
198° y 149°
CAUSA N°: 1683-06.-
PENADO: GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL C.I. N° V-16.086.374
FISCAL: OCTAGESIMA (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YHAJAIRA CALDERINE, DEFENSORA PÚBLICA (101º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITOS: ROBO GENERICO
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.304, fue condenado en fecha 14 de Febrero de 2.006, por el Juzgado Duodécimo (12°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a la pena accesoria contenida en el artículo 16 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 24 de Febrero de 2.006 este Juzgado dicto auto en el cual Ejecuto la Sentencia impuesta al penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 22 al 26 de la 1era pieza del expediente).
TERCERO: en fecha 09 de Enero de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 172 al 176 de la 1era pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 02 de Noviembre de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual Negó al penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 09 al 12 de la 2da pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 28 de Mayo de 2.008 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, por un tiempo de OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 45 al 48 de la 2da pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 08 de Julio de 2008, este Juzgado dictó decisión en la cual Negó al penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 66 al 69 de la 2da pieza del expediente).
SEPTIMO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, anexa a Constancia de Trabajo, donde hace constar que el penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.304, trabajó de Artesano con Cuencas, desde el día 16-05-08 al 25-09-08, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 p.m; y desde 01:00 p.m hasta las 04:30 p.m y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS. (Folios 79 al 85 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-
SEXTO:El penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, ha permanecido detenido desde el día 06-08-2.005 hasta el día de hoy 10-10-2.008 un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de las redenciones efectuadas a su favor, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, se evidencia que ha cumplido en definitiva de la pena que le fue impuesta, un total de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
SEPTIMO: Al penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).
OCTAVO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 15 de Mayo de 2010.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 27 de Julio de 2011.-
NOVENO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.
El penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS es por lo que ya puede optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, es por lo que a partir del día 15 de Noviembre de 2.008 podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.670.304, por el lapso de DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como cítese al Penado GUZMAN RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
CAUSA N° 6E-1683-01.-