REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Octubre de 2.008
198° y l49°
Visto que el ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.172 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:
PRIMERO: El penado FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.172, fue condenado por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Septiembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE Y ACATIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente; Así mismo conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 26 de la Referida Ley Especial; Y al pago de una multa equivalente a 2.550 días de Salario Mínimo. (Folios 156 al 184 de la 3ra pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 12 de Marzo de 2.008 este Juzgado ejecuto la sentencia impuesta al penado FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal . (Folios 193 al 196 de la 3ra pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 23 de Abril de 2.008 este Tribunal celebro Audiencia oral para Oír a las Partes, en la cual entre otras cosas, convirtió la multa impuesta al penado FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, en prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Penal, quedando sujeto en definitiva a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (079 MESES, DIECINUEVE (199 DIAS y SEIS (06) HORAS. (Folios 231 al 234 de la 3ra pieza del expediente)
CUARTO: Cursa al folio 228 de la 3ra pieza del expediente Constancia, emanada del Concejo Comunal Padrón Sector Santa Rosa Parte Baja, Municipio Sucre, en el cual se hacer saber que el penado FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, realiza actividades como Agricultor en esa localidad.
QUINTO: Cursa al folio 237 de la 3ra pieza del expediente, certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, de la cual se evidencia que el ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ a la fecha no es Reincidente.
SEXTO: Cursa a los folios 260 al 263 de la 3ra pieza del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 08-10-08, suscrita por las Delegada de Pruebas Xiomara González, por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora y por el Abogado Javier Jaimes, practicada al penado FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.172 quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador se pronuncia Favorable al otorgamiento de la medida solicitada por reunir el evaluado en referencia los requisitos internos y externos para proseguir en libertad. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial el Equipo Técnico emite opinión FAVORABOLE al otorgamiento de la medida solicitada...”
Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.172, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:
1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia o domicilio sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal.
4.- Cumplir con las obligaciones impuestas por este Juzgado en Audiencia celebrada, en fecha 23/04/08.-
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
6.- Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FREDDY GERARDO PINEDA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.282.172, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 13 de Octubre de 2009.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordada.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: 6E-1785-08.-