REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº 1741-07
PENADO: MARIO ADAN ALAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.391.461
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL, EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. THELMA FERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICO (35º) PENAL
Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El ciudadano MARIO ADAN ALEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.391.461, fue condenado en fecha 28 de Febrero de 2.007, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259, en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 197 al 216 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 26 de Marzo de 2.007, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas se dejo constancia que el penado cumpliría la pena principal en fecha 22 de Agosto de 2008. (Folios 220 al 224 de la 2da pieza del expediente).-
TERCERO: En fecha 25 de Junio de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual NEGÓ al penado MARIO ADAN ALEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.391.461 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 248 al 250 de la 2da pieza del expediente).-
CUARTO: En fecha 02 de Mayo de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgo al penado MARIO ADAN ALEN RODRIGUEZ, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 3 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 53 y 56 ambos del Código Penal. (Folios 39 al 43 de la 3ra pieza del expediente).-
QUINTO: Al folio 53 de la 3ra pieza del expediente, cursa Comunicación emanada del Registro Civil del Municipio Santa Barbara del Estado Monagas, en la cual dejan constancia que el penado MARIO ADAN ALEN RODRIGUEZ, finalizo el régimen de presentaciones por ante ese Despacho, en fecha 28-09-08.
Ahora bien, este Tribunal observa que el penado MARIO ADAN ALEN RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas al momento de otorgarla la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, tal y como se evidencia de la constancia emitida por el Registrador Civil del Municipio Santa Barbara del Estado Monagas.
Así las cosas, visto que el prenombrado ciudadano, en fecha 28 de Septiembre de 2.008 cumplió en su totalidad con el Beneficio de Confinamiento otorgado en fecha 02-05-08. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 22 de Febrero de 2009, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO que fuere otorgada al ciudadano MARIO ADAN ALEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.391.461, de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad el tiempo que debía permanecer confinado, es decir, CUATRO (04) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 22 de Febrero de 2009, ante la Autoridad Civil competente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado en referencia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión, así como los respectivos oficios a los Organismos Correspondientes.-
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN
EXP: N° 6E-1741-07.