REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 6E-1473-03.-
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (82º) DEL MINISTERIO PÚBLICO
PENADO: PAZ CONTRERAS JOHAN ENRIQUE, C.I. N° V-14.898.459.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARIA PEREZ COLMENARES
PENA: CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASUNTO: CULMINACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 03 de Abril del 2003, el Juzgado de Primera Instancia Duodécimo (12) en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano PAZ CONTRERAS JOHAN ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-14.898.459, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con lo establecido en el articulo 278, ambos del Código Penal y a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem, así como al pago de las Costas, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 94 al 100 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 30 de Abril de 2003, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1473-03. (Folio 107 de la 2da. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 05 de Mayo de 2003, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, a favor del penado PAZ CONTRERAS JOHAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.898.459. (Folios 109 al 112 de la 2da. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 28 de Agosto de 2003, este Tribunal dictó decisión en la cual concedió al penado PAZ CONTRERAS JOHAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.898.459, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en relación con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (Código Orgánico Procesal Penal derogado); fijándole entre otras cosas un Régimen de Pruebas de CINCO (05) AÑOS, el cual lo cumpliría el día 28 de Agosto de 2008. (Folios 137 al 140 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: Cursa al folio 183 de la 2da. Pieza del expediente, Constancia de Finalización, suscrita por la Abg. Lucia Tovar Cedeño, Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, y por la Abg. Vanesa Bonsignore, Delegada de Prueba adscrita a dicha Unidad.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa, que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 497 establece lo siguiente:


“Artículo 497. Decisión. Una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 494 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda...”

Así las cosas, este Tribunal visto que el penado PAZ CONTRERAS JOHAN ENRIQUE, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual deja constancia del estricto cumplimiento que hizo el referido ciudadano al Régimen de Pruebas impuesto.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 105, del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano PAZ CONTRERAS JOHAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.898.459, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con los artículos 479, numeral 1 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena y no existir constancia alguna de su incumplimiento, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano PAZ CONTRERAS JOHAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.898.459, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con los artículos 479 numeral 1 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total de la condena, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,




DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,



ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,



ABG. DAIRYS CALDERÓN





















EXP: 6E-1473-03.-
BERQ/dm