REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Octubre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1754-07.-
PENADO: ADRIAN JOSE CALDERON C.I. N° V-18.819.933
FISCAL: OCTAGESIMO SEGUNDO (8º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION.-
DEFENSA PUBLICA: ABG. GERLINDA GARCIA, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEXTA (16º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRIISÓN.-
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ADRIAN JOSE CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-18.819.933, fue condenado en fecha 16 de Mayo de 2.007, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación con el artículo 80 ambos del Código penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 109 al 118 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 27 de Junio de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 128 del expediente).-

TERCERO: En fecha 09 de Julio de 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 129 al 132 del expediente).-

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, anexo a Constancia de Trabajo y Conducta, donde hace constar que el penado ADRIAN JOSE CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-18.819.933, trabajó de Artesano, desde el día 10-03-07 al 08-07-08 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 07:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 04:00 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de CINCO (05) MESES y (02) DIAS. (Folios 195 al 198 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El penado ADRIAN JOSE CALDERÓN, permanece detenido desde el día 04-12-2.006 hasta el día de hoy 02-10-2.008 por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVES (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, CINCO (05) MES y DOS (02) DIAS, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TREINTA (30) DIAS.-

SEXTO: Al penado ADRIAN JOSE CALDERÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y TREINTA (30) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013).

SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 02 de Abril de 2013.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 08 de Agosto de 2014.-

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Observa este Tribunal que el penado ADRIAN JOSE CALDERÓN, no podrá optar a ninguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, del delito por el cual fue condenado (Asalto a Transporte Publico Frustrado), solamente podrá optar al Beneficio de Confinamiento previsto en el artículo 53 del Código Penal, sin embargo este Tribual pasa a establecer las medidas previstas en la norma adjetiva penal y en el Código Penal, de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES es al transcurrir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TREINTA (30) DIAS, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES es al transcurrir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TREINTA (30) DIAS es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TREINTA (30) DIAS es por lo que a partir del día 02 de Enero de 2.011 podría optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TREINTA (30) DIAS, es por lo que a partir del día 24 de Julio de 2.011 a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ADRIAN JOSE CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° V-18.819.933, por el lapso de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado ADRIAN JOSE CALDERÓN,, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

























CAUSA N° 6E-1754-07-