REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º


CAUSA Nº 1338-01

PENADO: ROMERO LEON MARCO ANTONIO. C. I: V-13.872.323

FISCAL: OCTOGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PRIVADA: ABG. AURELIANO BERROTERAN BREA.

DELITO: ROBO GENERICO

PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.-


Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: El penado ROMERO LEON MARCO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.872.323, fue condenado en fecha 19 de Octubre de 2001, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, según lo dispuesto en los artículos 276 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias de ley contenida en el artículo 13 y 34 Ejusdem. (Folios 55 al 62 de la 1ra. Pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 24 de Octubre del 2.001, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1338-01. (Folio 73 de la 1ra. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 05 de Noviembre del 2.001, este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgó al penado ROMERO LEON MARCO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.872.323, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 472 (Derogado) del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 80 al 84 de la 1ra. Pieza del expediente).

CUATRO: En fecha 14 de Diciembre del 2.001, este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCO al penado ROMERO LEON MARCO ANTONIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el articulo 512 del (Derogado) Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 128 al 129 y Vto. de la 1ra. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 06 de Junio de 2.002, este Tribunal dicto decisión en la cual Otorgó al penado ROMERO LEON MARCO ANTONIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el articulo 64, Ordinal 3° de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 02 al 04 de la 2da. Pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 06 de Marzo de 2.006, este Tribunal dicto auto en el cual se dejo constancia que el penado ROMERO LEON MARCO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.872.323, en fecha 14 de Septiembre de 2005, cumplió en su totalidad la pena principal que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 14 de Septiembre de 2.006 de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. (Folios 196 al 197 de la 2da. Pieza del expediente).

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano ROMERO LEON MARCO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.872.323 fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 13 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 14 de Septiembre de 2.006, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano ROMERO LEON MARCO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.872.323, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano ROMERO LEON MARCO ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.872.323, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,




DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN.-








CAUSA Nº 1338-01.-
BERQ/dm