REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
CAUSA Nº 1490-03
PENADO: FUENTES NARES FIDEL ANTONIO. C. I: V-14.037.988
FISCAL: OCTOGESIMO (80°) EN MATERIA DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY VILAVICENCIO, DEFENSOR PÚBLICO TRIGESIMO SEXTO (36°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DELITO: ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION
PENA: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO.-
Por revisadas las presentes, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:
PRIMERO: El penado FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.988, fue condenado en fecha 01 de Julio de 2003, por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESE Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD COLECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, como consecuencia de habérsele aplicado previamente el procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 169 al 178 de la 1ra. Pieza del expediente).
SEGUNDO: En fecha 08 de Julio de 2.003, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1490-03. (Folio 81 de la 1ra. Pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 10 de Julio del 2.003, este Tribunal practico el correspondiente Auto de Ejecución, en el cual se dejo constancia que el penado FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.037.988, cumpliría la pena principal en fecha OCHO (08) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. (Folios 183 al 187 de la 1ra. Pieza del expediente).
CUATRO: En fecha 26 de Octubre del 2.004, este Tribunal dicto decisión en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 19 al 22 de la 2da. Pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 26 de Octubre de 2.004, este Tribunal practicó Nuevo Computo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, dejo constancia que el penado FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, cumpliría la pena principal en fecha CATORCE (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. (Folios 19 al 22 de la 2da. Pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 07 de Abril de 2.005, este Tribunal dicto decisión en la cual, REDIMIO de la pena impuesta al penado FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, por un tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 57 al 60 de la 2da. Pieza del expediente).
SEPTIMO: En fecha 07 de Abril de 2005, este Tribunal practicó Nuevo Computo de Pena en la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, dejo constancia que el penado FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, cumpliría la pena principal en fecha OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. (Folios 57 al 60 de la 2da. Pieza del expediente).
OCTAVO: En fecha 13 de Febrero de 2006, este Tribunal dicto decisión, en la cual Otorgo al penado FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, el Beneficio de Confinamiento, conforme a lo establecido en el articulo 52 en relación con el articulo 479 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cumpliría hasta el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. (Folios 143 al 147 de la 2da. Pieza del expediente).
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.988, cumpliría la pena principal en fecha OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.988, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano FUENTES NARES FIDEL ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.037.988, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAIRYS CALDERÓN.-
CAUSA Nº 1490-03.-
BERQ/dm