REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Octubre de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1726-06
PENADO: ELVIS JACKSON MUÑOZ VARGAS, C.I. N° V-17.498.877
FISCAL: DECIMO TERCERO (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, DEFENSOR PÚBLICO TRIGESIMO SEXTO (36°) CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) MESES DE PRISION.-
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.-

Por revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 10 de Noviembre de 2006, el ciudadano ELVIS JACKSON MUÑOZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.498.877, fue condenado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal. (Folios 246 al 261 de la 1era. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08 de Diciembre de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia Sexto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se le asigno el N° 6E-1726-06. (Folio 266 de la 1ra. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 12 de Diciembre de 2006, este Tribunal dicto el correspondiente Auto de Ejecución en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual entre otras cosas, se dejo constancia que el penado ELVIS JACKSON MUÑOZ VARGAS, cumplió con la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 28 de Diciembre de 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. (Folios 267 al 270 de la 1ra. Pieza del expediente).

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones antes descritas que el ciudadano ELVIS JACKSON MUÑOZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.498.877, fue condenado igualmente a cumplir con la pena accesoria contenida en el articulo 13 del Código Penal, la cual culminaría en fecha 28 de Diciembre de 2006, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la pena accesoria a la cual fue condenado, es por lo que quien aquí decide considera, que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento total de la condena que fue impuesta al ciudadano ELVIS JACKSON MUÑOZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.498.877, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano ELVIS JACKSON MUÑOZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.498.877, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de que el mismo cumplió en su totalidad con la pena impuesta.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,




DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO



LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN
















CAUSA Nº 6E-1726-06
BERQ/dm