REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de Octubre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1731-07.-
PENADA: EDELYS SARAHI VILLEGAS FLORES C.I. N° V-18.751.697
FISCAL: DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, DEFENSORA PÚBLICA (67º) PENAL.-
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO PROPIO

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: La ciudadana EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-18.751.697, fue condenada en fecha 08 de Diciembre de 2.006, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 16 de Enero de 2.007 este Juzgado dicto auto en el cual Ejecuto la Sentencia impuesta a la penada EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 142 al 146 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 02 de Mayo de 2.008 este Tribunal dicto decisión, en la cual Negó a la penada EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por no reunir los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 16 al 18 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), anexa a Constancia de Conducta y Trabajos, donde hace constar que la penada EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-18.751.697, trabajó en el oficio de limpieza, mantenimiento y conservación de las áreas verdes, desde el día 24-11-07 al 26-02-08, los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves, Viernes, Sábados y Domingos, Ocho (08) horas diarias, así como en el economato y la cocina desde el día 16-06-08 hasta el día 08-09-08 los días Lunes, Martes, Miércoles Jueves, Viernes, Sábados y Domingos, Ocho (08) horas diarias; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 34 al 39 de la 3ra pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: La penada EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, permanece detenida desde el día 16-02-2.006 hasta el día de hoy 24-10-2.008 un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DÍAS; tiempo este que sumado a la redención efectuada a su favor, es decir, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, nos da en definitiva un tiempo de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS.

SEXTO: La penada EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, DOCE (12) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2.011) a las 12 horas.


SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, que cumplirá el día 18 de Noviembre de 2011 a las 12 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 30 de Enero de 2013 a las 12 horas.-

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

La penada EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, podrá optar a las siguientes Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, de la manera siguiente:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS es por lo que ya puede optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 18 de Noviembre de 2.009 a las 12 horas, puede optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que a partir del día 18 de Mayo de 2.010 a las 12 horas podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor de la penada EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-18.751.697, por el lapso de DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre de la Penada EDELYS SARAHY VILLEGAS FLORES, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ ENCARGADA

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN






























CAUSA N° 6E-1731-07