REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 1029-00.-
PENADO: MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL C.I. N° V-14.778.459
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. TANIA GABRIELA MONTAÑEZ, DEFENSORA PUBLICA (88°) PENAL
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.-
DELITOS: VILACION y ROBO GENERICO.
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V-14.778.459, fue condenado en fecha 31 de Enero de 2.001, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION y ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 375 y 45 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 Ejusdem.-
SEGUNDO: En fecha 09 de Mayo de 2.000 este Juzgado dicto auto en el cual Ejecuto la Sentencia impuesta al penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 81 al 82 de la 1ra pieza del expediente).
TERCERO: En fecha 06 de Diciembre de 2.000 este Tribunal dicto decisión en la cual redimió la pena impuesta al penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL, por un tiempo de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ( Folios 209 al 210 de la 1ra pieza del expediente)
CUARTO: En fecha 29 de Octubre de 2.001, este Tribunal dicto decisión en la cual OTORGÓ al penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. (Folios 244 al 245 de la 1ra pieza del expediente).
QUINTO: En fecha 31 de Enero de 2.003, este Tribunal dicto decisión en la cual REVOCÓ la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, otorgada al penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 13 al 15 de la 2da pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 29 de Noviembre de 2.006 este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena después de Captura, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL. (Folios 47 al 51 de la 2da pieza del expediente).
SEPTIMO: Cursa al folio 199 de la 2da pieza del expediente Constancia de Conducta, emanado del Centro Penitenciario de la Región Oriental “El Dorado”, a favor del penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL.
OCTAVO: Cursa al folio 201 de la 2da pieza del expediente Constancia de Residencia, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, donde se evidencia la dirección de residencia donde ha de confinarse el ciudadano MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL.
NOVENO: Cursa al folio 208 de la 2da pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.
Ahora bien, de acuerdo al computo realizado en fecha 29-11-06, el penado cumpliría las tres cuartas partes de la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta, en fecha 27-07-08, que es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, y siendo que ha cumplido de la pena hasta el día de hoy un tiempo de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, en tal sentido, se evidencia a todas luces que ya puede optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.
En este orden de ideas el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; y el artículo 272 del mismo texto prevé entre otros principios que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Así mismo, el artículo 53 del Código Penal, señala lo siguiente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”. (Negritas y subrayado nuestro).-
De igual forma el artículo 56 ejusdem, dispone que: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”
Así las cosas, este Juzgado observa que el penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL, ha cumplido las tres cuartas de la pena que le fue impuesta, así como, que los delitos por los cuales fue condenada, no se encuentran dentro de los limitantes que prevé el artículo 56 arriba señalado. Igualmente que dicha penada no es reincidente de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales; ha desarrollado una buena conducta en el centro de reclusión donde se encuentra y ha presentado constancia de residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar,, cuya dirección dista a una distancia mayor a los cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito en la presente causa.
Por lo que, cumplido todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V-14.778.459, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, y a tal efecto pasa a conmutar la pena que le falta por cumplir, a saber UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, más el aumento de la tercera parte de dicho tiempo, es decir, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y OCHO (08) HORAS, nos da un tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y OCHO (08) HORAS, que es en definitiva el tiempo que la precitado penado deberá confinarse, en la siguiente dirección: URB. EL PERU, SECTOR Nº 3, AV. PRINCIPAL Nº 4, CASA Nº 37, AGUA SALADA, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, a partir de la presente fecha hasta el día 21 de Enero de 2011 a las 8 horas, quedando igualmente sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, respectiva hasta el día 27-05-2012.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V-14.778.459 LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numera1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Región Oriental (El Dorado), anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesta de inmediato en libertad, asimismo líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, Estado Bolivar, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se sirva supervisar las presentaciones del penado MORILLO MUÑOZ JESUS RAFAEL, ante ese Despacho cada ocho (8) días. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
Causa N° 6E-1029-00