REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 144-99.-
PENADO: ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO C.I. N° V-10.869.559
FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVELYN MAGDALENA MOLLEDA BRACHO
CONDENA DEFINITIVA: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO.
Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre las mismas, previamente OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.559, fue condenado en fecha 26 de Septiembre de 1995, por el suprimido Juzgado Superior Noveno (09º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento, mas las penas accesorias de Ley previstas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 109 al 119 de la 2da pieza del expediente).-
SEGUNDO: En fecha 24 de Febrero de 2.000 se recibió Oficio Nº 0774 procedente de la Penitenciaria General de Venezuela en el cual informaron, que en fecha 09-09-99 el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Guarico le otorgo al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. (Folio 209 de la 2da pieza del expediente).-
TERCERO: En Fecha 12 de Septiembre de 2.000 el Tribunal Primero (01º) en funciones de Ejecución del Estado Trujillo dicto decisión en la cual otorgo al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 14 de la 3ra pieza del expediente).
CUARTO: En fecha 08 de Julio de 2.004 este Tribunal dicto decisión, en la cual REDIMIO la pena impuesta al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. (Folios 38 al 41de la 3ra pieza del expediente)
QUINTO: En fecha 23 de Marzo de 2.006 el Tribunal dicto decisión en la cual Revocó la Formula otorgada al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 58 al 61 de la 3ra pieza del expediente).
SEXTO: En fecha 17 de Septiembre de 2.008 este Tribunal practico Nuevo Cómputo de Pena después de Captura, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la captura del penado ROSALES GODY CARLOS ANTONIO. (Folios 98 al 101 de la 3ra pieza del expediente).
SEPTIMO: Cursa al folio 107 de la 3ra pieza del expediente Constancia de Residencia, emanada de la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, donde se evidencia la dirección de residencia donde ha de confinarse el ciudadano ROSALES GODY CARLOS ANTONIO.
OCTAVO: Cursa a los folios 113 al 115 de la 3ra pieza del expediente Constancia de Conducta, emanado del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron) a favor del penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO.
NOVENO: Cursa al folio 118 de la 3ra pieza del expediente Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado ROSALES GODY CARLOS ANTONIO, de la cual se evidencia que el mismo no es reincidente.
Ahora bien, se evidencia del computo realizado en fecha 17-09-08, que el penado ya cumplió las tres cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta, que es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, y siendo que ha cumplido de la pena hasta el día de hoy un tiempo de: DOCE (12) AÑOS, DOCE (12) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que se evidencia a todas luces que ya puede optar a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento.
En este orden de ideas el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el Estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre; y el artículo 272 del mismo texto prevé entre otros principios que las formulas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Así mismo, el artículo 53 del Código Penal, señala lo siguiente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.…”. (Negritas y subrayado nuestro).-
De igual forma el artículo 56 ejusdem, dispone que: “En ningún caso podrá concedérsele la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…”
Así las cosas, este Juzgado observa que el penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, ha cumplido las tres cuartas de la pena que le fue impuesta, así como, que los delitos por los cuales fue condenada, no se encuentran dentro de los limitantes que prevé el artículo 56 arriba señalado. Igualmente que dicha penada no es reincidente de acuerdo a la Certificación de Antecedentes Penales; ha desarrollado una buena conducta en el centro de reclusión donde se encuentra y ha presentado constancia de residencia expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Aragua, cuya dirección dista a una distancia mayor a los cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito en la presente causa.
Por lo que, cumplido todos los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico penal vigente, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es OTORGAR al penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.559, la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, y a tal efecto pasa a conmutar la pena que le falta por cumplir, a saber UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, más el aumento de la tercera parte de dicho tiempo, es decir, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, nos da un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, que es en definitiva el tiempo que la precitado penado deberá confinarse, en la siguiente dirección: CALLE COMERCIO OESTE, CASA Nº 155, SECTOR LOS COLORADOS, VILLA DE CURA, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, a partir de la presente fecha hasta el día 02 de Mayo de 2011, quedando igualmente sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, respectiva hasta el día 11-06-2014.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al ciudadano ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.559 LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numera1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 53 y 56 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), anexo boleta de Excarcelación a nombre del penado, a los fines que sea puesto de inmediato en libertad, asimismo líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Aragua, a los fines de informarle sobre la presente decisión y que se sirva supervisar las presentaciones del penado ROSALES GODOY CARLOS ANTONIO, ante ese Despacho cada ocho (8) días. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DAIRYS CALDERÓN
Causa N° 6E-144-99