REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 08 de Octubre de 2.008
198° y 149°


CAUSA N°: 1787-08.-
PENADO: MARCANO MIGUEL ANTONIO C.I. N° V-13.458.290
FISCAL: OCTAGESIMO (80º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FASE DE EJECUCION.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO LOPEZ RASQUIN.-
CONDENA DEFINITIVA: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano MARCANO MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.458.290, fue condenado en fecha 06 de Junio de 2.007, por el Juzgado Cuarto (04°) en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 407 del Código penal. Así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 13 Ejusdem. (Folios 196 al 238 de la 5ta pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 18 de Marzo de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal. (Folio 116 de la 5ta pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 25 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 117 al 120 de la 5ta pieza del expediente).-

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, anexo a Constancia de Trabajo, donde hace constar que el penado MARCANO MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.458.290, trabajó de Artesano, desde el día 12-01-07 al 10-02-08 en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 01:00 p.m a 04:00 p.m; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de CUATRO (04) MESES y (01) DIA. (Folios 147 al 149 de la 5ta pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El penado MARCANO MIGUEL ANTONIO, permaneció detenido en una primera oportunidad desde el día 06-11-2.002 hasta el día 17-06-2.003, posteriormente es detenido en una segunda oportunidad en fecha 17-01-2.006 hasta el día de hoy 08-10-2.008, permaneciendo detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS; tiempo este que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, nos da en definitiva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS.-

SEXTO: Al penado MARCANO MIGUEL ANTONIO, le falta por cumplir un remanente de pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el día CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019).

SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil mientras dure la pena, que cumplirá el día 05 de Febrero de 2019.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 05 de Agosto de 2022.-

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD.

Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CATORCE (14) AÑOS es al transcurrir TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que ya podría optar al otorgamiento de esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CATORCE (14) AÑOS es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS es por lo que a partir del día 05 de Octubre de 2.009 podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CATORCE (14) AÑOS, es al transcurrir NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS es por lo que a partir del día 05 de Junio de 2.014 podría optar a esta Formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CATORCE (14) AÑOS, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que a partir del día 05 de Agosto de 2.014 podrá optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado MARCANO MIGUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.458.290, por el lapso de CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese Boleta de Traslado a nombre del Penado MARCANO MIGUEL ANTONIO, Líbrense los respectivos Oficios.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

CAUSA N° 6E-1787-08