REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2008
198º y 149º


Por cuanto en esta misma fecha se realizó una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano GUZMAN YOLIMAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.586.750, se procede, en consecuencia, antes de emitir pronunciamiento, a tomar en consideración lo siguiente:

En fecha 18 de Julio de 2.007, esta Instancia Judicial, dictó decisión por medio de la cual declaró la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio Ciento Noventa y Seis (196) de la Pieza Nro. 04 del expediente.

Por otra parte cabe señalar que, en relación a la aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, relativas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política por igual período y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, nuestro máximo Tribunal ha dejado claramente sentado en fecha 21 de mayo de 2007, en sentencia Nro. 940, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ratificada en fecha 21 de febrero de 2008, en sentencia Nro. 135, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la última de ellas con carácter vinculante para todos los Jueces del país, en las cuales se ordena la desaplicación de lo previsto en el numeral 3 del ut supra mencionado artículo 13, así como el artículo 22, ambos del Código Penal, al estimar que las mismas son contrarias al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, en estricto acatamiento de lo ordenado desaplica la referida norma, quedando extinta la responsabilidad criminal del penado del ciudadano GUZMAN YOLIMAR, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.586.750. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área metropolitana de caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano GUZMAN YOLIMAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.586.750, en acatamiento de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencias 940 del 21 de mayo de 2.007, y 135 del 21 de febrero de 2.008.

En consecuencia, se Acuerda oficiar al Prefecto de la Jefatura Civil y todos y cada uno de los entes correspondientes, informando lo aquí decidido. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA F.
La Secretaria


Abg. MONICA SPARICE
Nota: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria


Abg. MONICA SPARICE
























MPPF/ms/nataly*.-
Exp. 15°Ej-021-99
(Nomenclatura de este Juzgado)