REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 01 de Octubre del 2008
197° y 149°
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se
determinan como partes en el presente Juicio a las siguientes Personas:
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANA POWELL., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.801, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADAS: VIRGINIA GONZALEZ DE VELIZ Y YENNYS DEL V. VELIZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.374.712 y 14.110.052.
(Asistidas por la Abogada SAYDUBYS FAJARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.420).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N° 14.627
Visto el Convenimiento de fecha 12 de Agosto del 2008, celebrado por las partes intervinientes ciudadana: JOHAHA POWELL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y las ciudadanas: VIRGINIA GONZALEZ DE VELIZ Y YENNYS DEL V. VELIZ GONZALEZ, parte demandada, cursante a los folios 11, 12, 13, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Las partes demandante y demandada celebran un Convenimiento en los términos que en el se explana, igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento, el archivo del expediente y la devolución de las letras de cambios acompañadas al libelo de la demanda.
En consecuencia se acuerda la devolución de las de letras de cambio previa certificación en autos, el archivo del expediente.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA.
ABG. MAITEE COVA UGAS
EXP. N° 14.627.
MBC/Milagros
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