REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO DE BLAS SENRA, extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.084.460 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.635 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INVERSIONES C.A.L,C.A.” inscrita en el registro mercantil del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Nro. 252. Tomo III de fecha 30 de abril del Año 1.992, en su carácter de representante legal ciudadano ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 4.614.571, domiciliado en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano RAUL RICARDO CORTEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.501.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 14.597-2007.

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de desalojo, que tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano Francisco de Blas Senra, extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.084.460 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.924 en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES C.A.L. C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Nº 252 Tomo III de Fecha 30-04-1992, en la persona de su representante legal Antonio Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.614.571, domiciliado en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

NARRATIVA

Cursa a los folios dos (02) y Tres (03) demanda de desalojo por el ciudadano Francisco de Blas Senra, presentada en fecha 05/11/2007.
Del folio cuatro (04) al folio siete (07), rielan en la presente causa recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda de desalojo.
Al folio ocho (8), cursa auto de admisión de demanda dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose la citación a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES C.A.L.C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano Antonio Salazar, parte demandada en el presente juicio de desalojo para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguientes constados a partir que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Al folio nueve (9), cursa boleta de citación librada a la sociedad mercantil “INVERSIONES C.A.L.C.A.”, en la persona de su representante legal ciudadano Antonio Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.614.571, en la cuál, señala que debe comparecer por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación en las horas comprendidas de 08:30 am a 03:30 pm, destinadas para despachar, a fin de dar contestación a la demanda de desalojo intentada en su contra.
Al folio diez (10), consta que comparece por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la ciudadana Micaela Parra, Alguacil adscrita al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en la cuál dejó expresa constancia que se trasladó a la Avenida Bella Vista, galpón s/n, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas y se entrevisto con el ciudadano Javier Rojas, imponiéndole el objeto de su visita y le manifestó que el ciudadano Antonio Salazar había salido y no sabia a que hora regresaba, en virtud de ello fijo el tercer día de despacho a las 10:00 am, para realizar un nuevo intento en lograr la citación personal a la parte demandada.
A los folios once (11) al doce (12), comparece en fecha 23 de noviembre del año 2007 el ciudadano Francisco de Blas Senra, asistido por el ciudadano abogado Manuel Regnaut Márquez, le confiere poder apud acta al Abogado Manuel Regnaut Márquez, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.635, parte demandante.
Cursa al folio trece (13), comparece por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas la ciudadana Micaela Parra, Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, y dejó expresa constancia que se trasladó a la avenida Bella Vista, galpón s/n, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, la cuál se entrevistó con el ciudadano Javier Rojas, le impuso el objeto de su visita y le manifestó que el ciudadano Antonio Salazar, había salido y no sabia a que hora regresaba, en virtud de ello fijo el Segundo (2do) dia de despacho a las 09:00 am, para realizar un nuevo intento en lograr la citación personal a la parte demandada.
Cursa al folio catorce (14), diligencia suscrita por la ciudadana Micaela Parra, Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, en la cuál, consigna boleta de citación de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.L.CA., en el persona de su representante legal ciudadano Antonio Salazar, la cuál dejó expresa constancia que se trasladó a la avenida Bella Vista, galpón s/n, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, donde se entrevistó con el ciudadano antes mencionado le impuso el motivo de su visita este firmo debidamente la correspondiente boleta de citación en el presente juicio de desalojo, que el tiene incoado en su contra el ciudadano Francisco de Blas Senra.
Al folio dieciséis (16), de fecha 29 de noviembre de 2007, comparece por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el ciudadano Raúl R. Cortez Rondón, venezolano, mayor de edad, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.501 a los fines de solicitar copias simples del expediente signado con el Nª 2209, de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
Al folio diecisiete (17) riela auto dictado de fecha 30 de noviembre de 2007 del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cuál, acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas y entregárselas al interesado.
Al folio dieciocho (18) de fecha 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó auto agregando escrito de contestación de la demanda, para que surta efectos legales.
Del folio diecinueve (19) al folio veinticuatro (24), riela actuación de fecha 30 de Noviembre del 2007, suscrita por el ciudadano Antonio Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.614.571, asistido por el ciudadano abogado Raúl Ricardo Cortez, parte demandada, en la cuál, consigna escrito de contestación de demanda y recibos en el juicio de desalojo intentado en su contra.
Al folio veinticinco (25), cursa diligencia de fecha 03 de diciembre de 2007 suscrita por el ciudadano abogado Manuel Regnaut Márquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.635, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cuál, solicitó copias simples del escrito cursante a los folios 19 al 20 y su vto en el presente expediente.
Al folio veintiséis (26), riela actuación de fecha 03 de diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano abogado Manuel Regnaut Márquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.635, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y expuso: Impugno en todas sus partes desconociendo su contenido y firma los recibos marcados A, B, C, D, suscritos por el ciudadano José Bolívar, insertos desde los folios 21 al 24 del presente expediente.
Al folio veintisiete (27), consta en el presente expediente actuación de fecha 03 de Diciembre de 2007 suscrita por el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 50.635, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco de Blas Senra parte actora, en la cuál, sustituyó poder en la persona de Felipe Orta Sibu, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.850.328, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.924, para que en nombre y representación de su mandante, conjunta o separadamente sostenga y defienda sus derechos, intereses y acciones en el presente juicio de desalojo.
Cursa al folio veintiocho (28), cursa auto de fecha 04/12/08 dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cuál, acuerda por secretaria las copias simples solicitadas.
Al folio veintinueve (29) cursa auto emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de diciembre de 2007, agregando escrito de pruebas presentado por la parte actora en el presente juicio, para que surta sus efectos legales y se pronuncia sobre la admisión.
Al folio treinta (30) consta que en fecha 04 de diciembre de 2007, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano Felipe Orta Sibu, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.850.328, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.924, actuando en su carácter acreditado en autos.
Al folio treinta y tres (33), comparece en fecha 10 de diciembre de 2007, el ciudadano Tirso Rafael Moreno, a rendir declaración en el juicio de desalojo intentado por el ciudadano Francisco de Blas Senra, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.L.C.A.
Al folio treinta y cuatro (34) riela que en fecha 10 de Diciembre de 2007, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero de Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Felipe Orta Sibu, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.924, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en inmueble ubicado en la avenida Bella Vista, entre avenida José Antonio Páez y calle 19, galpón s/n, vía que conduce a la parroquia la cruz de esta ciudad de Maturín, a fin de practicar inspección judicial solicitada por la parte demandante.
Del folio treinta y Cinco (35) al folio treinta y Siete (37), consta actuación suscrita por el ciudadano abogado Raúl R. Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.150.586, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.501, en la cuál, consigna poder conferido por el ciudadano Antonio Salazar por ante la notaria segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas de fecha 10 de diciembre de 2007, parte demandada en el presente juicio de desalojo.
Cursa al folio treinta y Ocho (38) actuación de fecha 13 de diciembre del 2007, en la cuál, comparece por ante el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano Raúl Cortez Rondón, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.501, con el carácter acreditado en autos, expuso: Tacho como testigo a la ciudadana Maria de los Angeles de Blas García de conformidad con lo establecido en el articulo 439 del código de procedimiento civil.
Al folio treinta y nueve (39) de fecha 17 de diciembre de 2007, consta que compareció por ante el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano abogado Raúl Ricardo Cortez Rondón en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y expone: tacha al testigo Maria de los Angeles de Blas García, cuya declaración riela a los folios 31, 32, 33, de fecha 07 de diciembre de 2007, argumentando ser inhábil por ser hija legítima de la parte demandante.
Cursa al folio cuarenta (40), de fecha 17 de diciembre de 2007, auto dictado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en el cuál, ordena agregar escrito de pruebas a las actas que conforman el presente expediente, para que surtan sus efectos legales, en consecuencia el tribunal se pronunció sobre la admisión de pruebas.
Al folio cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43), de fecha 17 de diciembre de 2007, comparece el ciudadano abogado Raúl Ricardo Cortez Rondón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
Al folio cuarenta y cuatro (44), consta que en fecha 19 de diciembre de 2007, comparece por ante el Juzgado tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, que comparece el ciudadano Manuel Salvador Regnaut Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y ratifica en todas las partes la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, en cuanto a la constancia de fecha 09 de diciembre de 2007, que riela al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, la impugno en todas y cada una de sus partes y la desconoce por su contenido y firma por carecer de valor alguno en el presente juicio.
Cursa al folio cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), en fecha 19 de diciembre de 2007, comparece por ante el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas a rendir declaración la ciudadana Eyirda Mercedes Beltrana López Hernández, en el juicio de desalojo intentado por el ciudadano Francisco de Blas Senra, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.L.C.A en su carácter de representante legal ciudadano Antonio Salazar.
Al folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), de fecha 19 de diciembre de 2007, se declararon desiertas las declaraciones de los Ciudadanos: Richard Acosta, Maria Gamardo y José Bolívar, por ante el Juzgado tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas.
A los folios cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57), cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59), sesenta (60), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), sesenta y tres (63), sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66), consta que en fecha 19 de diciembre de 2007, comparece por ante el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, y presentó diligencia consignando anexos de copias simples de pasaporte personal del ciudadano Francisco de Blas Senra, constante de diecisiete (17) folios.
Al folio sesenta y siete (67), de fecha 19 de diciembre de 2007, cursa auto dictado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, declarando desierto el acto del Traslado de la inspección judicial solicitada por la parte interesada.
Al folio sesenta y siete (67), riela auto de fecha 22 de enero de 2008, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en el cuál, difiere la publicación de la sentencia por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a partir de la publicación de ese auto.
Del folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y seis (76), cursa sentencia emanada del Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas y declara con Lugar la falta de cualidad pasiva de la empresa INVERSIONES C.A.L.C.A. e improcedente la acción de desalojo, propuesta por el ciudadano Francisco de Blas Senra, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.LC.A.
Al folio setenta y nueve (79), cursa actuación de fecha 30 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y formula apelación de la sentencia, dictada en fecha 29 de enero del 2008.
Al folio ochenta (80), consta diligencia de fecha 30 de enero de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante (plenamente identificado en autos y en la presente sentencia), en la cuál, solicita copias certificadas de todo el expediente signado con el Nº 2209, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
Al folio ochenta y uno (81), consta auto de fecha 06 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, acordando la apelación formulada por el abogado Manuel Regnaut Márquez, de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 29 de enero de 2008, y la oye en ambos efectos ordenando remitir al Tribunal de alzada, en su debida oportunidad.
Al folio ochenta y dos (82) cursa auto dictado el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 06 de febrero de 2008, en el cuál, acordó la diligencia que antecede suscrita por el abogado Manuel Regnaut Márquez, y acordó expedir por secretaria las copias solicitadas.
Al folio ochenta y tres (83), cursa auto de fecha 11 de febrero de 2008 dictado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en el que acuerda remitir el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial.
Al folio ochenta y cuatro (84), consta oficio de fecha 11 de febrero de 2008, librado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, signado con el 4647-2008, remitiendo el expediente (cuaderno principal) constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles y cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios, en virtud, de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Manuel Regnaut Márquez.
Al folio ochenta y cinco (85), cursa auto dictado en fecha 18 de Febrero del 2008, por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, dándole entrada y haciendo las anotaciones correspondientes, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Del folio ochenta y seis (86) al folio noventa (90), cursa escrito suscrito por el ciudadano apoderado judicial del actor de autos y consigna escrito de informes en el presente expediente.
Del folio noventa y uno (91) al folio noventa y tres (93), consta que en fecha 29 de febrero de 2008, comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia consignando anexos, constante de siete (7) folios, del registro mercantil de la sociedad de comercio INVERSIONES C.A.L.C.A.
Desde el folio noventa y ocho (98) al folio ciento tres (103), cursa Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial del Estado Monagas, la cuál, declara con lugar el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco de Blas Senra, parte demandante en contra de la decisión dictada por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, la cuál declaro la falta de cualidad pasiva de la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.L.C.A.
Al folio ciento seis (106), cursa auto de fecha 28 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en el cuál señala que se recibió expediente signado con el Nº 2209 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas.
Al folio ciento siete (107), consta actuación de fecha 31 de marzo de 2008, en la cuál, comparece por ante la secretaría del Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, la Dra. Odielys Herde Marcano, Juez Titular del Tribunal y expuso que en virtud de que emitió pronunciamiento sobre el fondo de la causa en fecha 29/01/2008, mediante sentencia, en la cuál declaro improcedente la acción. Se Inhibió de seguir conociendo la presente causa.
Al folio ciento ocho (108), comparece por ante el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas en fecha 02 de abril de 2008, el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada.
Al folio ciento nueve (109), de fecha 03 de abril de 2008, comparece por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó a través de diligencia dejando sin efecto la diligencia de fecha 02 de abril de 2008, cursante al folio 108.
Al folio ciento diez (110), de fecha 03 de abril de 2008, cursa auto dictado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, remitir la actuaciones, en razón de la inhibición de fecha 31 de marzo de 2008, planteada por la juez titular del Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, habiendo transcurrido el lapso de allanamiento establecido en el articulo 86 del código de procedimiento civil.
Al folio ciento once (111), cursa oficio fechado 03 de abril de 2008, signado con el Nº 4943/2008, librado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, remitido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, remitiendo expediente signado con el Nº 2209, constante de ciento doce (112) folios útiles y cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios.
Al folio ciento doce (112), riela oficio de fecha 03 de abril del 2008, signado con el Nº 4944/2008, librado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas dirigido al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Monagas, remitiendo copias certificadas del expediente Nº 2209 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, en virtud, de la inhibición planteada por la juez titular de ese Despacho.
Al folio ciento trece (113), cursa auto de fecha 16 de abril de 2008, dictado por este Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, dando entrada al presente expediente proveniente del Tribunal distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, así mismo la ciudadana jueza se avoco al conocimiento de la presente causa.
Al folio ciento catorce (114), consta actuación de fecha 21 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitando que se dicte sentencia en la presente causa.

CUADERNO DE MEDIDAS:

Al folio uno (01), cursa auto de fecha 09 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el cuál, ordena aperturar el presente cuaderno de medidas.
Al folio dos (02), cursa auto de fecha 09 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en el cuál, considera ese Tribunal, de un análisis ab-inicio y presuntivo efectuado a todas las actas que conforman el presente expediente con base a lo alegado por el actor y las pruebas aportadas, que no se cumplen los extremos de procedibilidad exigidos por el articulo 585 del código de procedimiento civil, para el decreto de la medida de secuestro y embargo preventivo solicitada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La parte actora plantea en su libelo de demanda que es legítimo propietario de un inmueble ubicado en la avenida bella vista, avenida José Antonio Páez y calle 19, galpón s/n, vía que conduce a la parroquia la cruz Maturín Estado Monagas. En fecha 23 de marzo de 2003, celebró contrato de arrendamiento verbal con la sociedad mercantil INVERSIONES C.A.L.C.A, a través de su representante legal ciudadano Antonio Salazar (plenamente identificado) estableciendo un cánon de arrendamiento mensual de doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00) hoy doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs F 250,00) pagaderos por la arrendataria en el domicilio del arrendador por mensualidades vencidas iniciando el día 23 de marzo de 2003 de forma indeterminada. Asimismo alegó en su libelo de demanda que se presentó dificultad con el arrendatario en reiteradas oportunidades por no honrarle en el pago del cánon de arrendamiento mensual acordado insolventándose de manera consecutiva y reiterada haciendo al principio de la relación solo abonos, tomándose a la vez la atribución no conferida por mí de querer pagarme un precio vil no aceptado ni contratado obviamente e incluso no pagando a la fecha actual el monto acordado. Aduce de igual forma el actor que existe la real y efectiva necesidad de ocupar el inmueble, ya que convino tiempo atrás con su hija Maria de los Angeles de Blas García que viviera en ese inmueble por la incomodidad que ella tiene de estar en nuestra casa principal por ser muy pequeña para las personas que aquí habitamos. Es por lo que demanda por vía de desalojo a la sociedad mercantil C.A.L, C.A. para que le entregue el inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones en que lo recibió libre de personas y cosas e igualmente le pague en todas y cada una de sus partes con sus respectivos intereses incluso los cánones de arrendamientos insolutos que ascienden a la cantidad cinco millones (Bs.5.000.000,00) íntegros cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000,00).
Por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda el demandado de autos reconoció que existe una relación arrendaticia entre las partes intervinientes en el presente juicio, según contrato verbal, sostuvo que ocupa el referido bien inmueble desde el año 2003, a razón de bolívares doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000,00), y que los cánones antes descritos son pagados de manera oportuna y sin mayores formalidades desde que se formuló tal negociación, sin embargo, claro debe tener la parte demandante que las cancelaciones se hacían en su residencia, el cuál recibía tanto el demandante como su esposa y en todo caso su hija sin mayores formalidades o recibo, a razón de bolívares sesenta y dos mil quinientos (Bs. 62.500,00), los cuales cancele de manera oportuna, (SIC). Agregó de igual forma en el acto de contestación de demanda que a causa de las reparaciones de la cuál fue objeto la avenida Bella Vista de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas que linda con el bien objeto de esta demanda se realizaron gastos extraordinarios como gastos de mantenimiento que exceden del monto del cánon de arrendamiento por un monto de bolívares dos millones (Bs. 2.000.000,00) bolívares fuertes dos mil (Bs F 2.000,00) y acompañó recibos a su escrito de contestación de demanda. Alegó de igual forma en este mismo acto ser improcedente la pretensión del demandante cuando señala la insolvencia en el pago así como la necesidad de ocupar el señalado inmueble por su hija Maria de los Angeles de Blas García para vivienda, por cuanto el bien en cuestión es de tipo comercial y no recoge las condiciones para vivienda ni de su hija ni de cualquier persona. Así mismo negó, rechazó y contradijo en toda y cada una de sus partes de manera expresa, categórica y enfática tanto en los hechos alegados como en las pretendidas consecuencias de derecho resultante de los hachos falsos alegados por ser temeraria y solicito todo aquello le resulte favorable en autos, se declare sin lugar el desalojo solicitado por la parte actora, se declare la solvencia de su parte como demandado, sin lugar los daños y perjuicios solicitados por el demandante por no establecer su origen, se desestime el pago de los cánones atrasados por tenerlos como solventes, en virtud, de las mejoras realizadas cuyo valor excede de la cantidad demandada y sea condenado en costos y costas que genere este proceso incluyendo los honorarios de abogados.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1:). En el capítulo I promovió el merito que emerge de los autos en particular el escrito de demanda, como el documento público anexo al mismo, a favor de su representado. Lo cuál, no constituye prueba en juicio. Y así se establece. 2:). Promovió en su capítulo II inspección judicial sobre el inmueble ubicado en la avenida Bella Vista entre avenida José Antonio Páez y calle 19 S/N, vía que conduce a la parroquia la Cruz de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de dejar constancia de lo siguiente: 1) De la existencia de una bienhechurias que se encuentran enclavadas en el inmueble propiedad de su representado objeto del presente juicio; con un portón que da acceso al mismo edificadas a base de bloques, estructura de concreto y zinc. Esta sentenciadora observa que dicha prueba fue admitida por el juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas y posteriormente evacuada en data 10 de diciembre de 2007 cursante al folio treinta y cuatro (34) y su Vto., según acta que fuera levantada, de la que se desprende que el actor pretende demostrar cosas distintas a las explanadas en su libelo de demanda, por ejemplo, de la existencia o no de bienhechurias, etc…, siendo criterio de esta jurisdicente; que quien pretende algo debe probarlo, en el caso que nos ocupa el actor de autos señala en su libelo de demanda que ejerce esta acción, en razón, a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamientos del demandado de marras y a la necesidad que tiene la hija del mismo ciudadana Maria de los Angeles de Blas García en ocupar el bien inmueble objeto del presente litigio para vivienda y de la inspección judicial promovida no consta ningún hecho que haga valer la veracidad de sus mismas pretensiones, es por lo que, no representa valor alguno en el presente juicio de desalojo para quien aquí decide. Y así expresamente se establece. 3:) Promovió en su capítulo III la testimonial de los ciudadanos Maria de los Angeles de Blas García y Tirso Rafael Romero Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.656.330 y 12.151.320 respectivamente. De la testimonial de la ciudadana Maria de los Angeles de Blas García, la cuál fue evacuada en data 10 de diciembre de 2007 por ante el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas se observa en su primera pregunta; diga la testigo el nombre completo de sus padres?. Contestó: Francisco de Blas Senra y Maria de los Angeles de Blas García (SIC), de la cuál se desprende que la testigo es hija del demandante de autos, así mismo se observa en la pregunta tercera; diga el testigo si en la actualidad tiene la necesidad habitacional de ocupar el mencionado inmueble arrendado……. Contestó: Si tengo la necesidad (SIC). Este tribunal observa con asombro la barbaridad jurídica cometida por el promovente de esta testimonial, en el sentido de que la deponente es hija del demandante y además tiene interés directo en las resultas del presente juicio de desalojo, por cuanto, ha señalado el actor en su libelo de demanda que su hija Maria de los Angeles de Blas García tiene necesidad de ocupar el bien inmueble arrendado objeto del presente litigio, de lo que se desprende que la testigo es a todas luces inhábil, por esta prohibido expresamente en lo establecido en los artículos 478, 479 y 480 del código de procedimiento civil, es por lo que, esta sentenciadora no le da ningún valor. Y así se decide. De la testimonial del ciudadano Tirso Rafael Romero Moreno, la cuál fue evacuada en data 10 de diciembre de 2007 por ante el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, se observa en su primera pregunta; diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación Francisco de Blas Senra. Contestó; Sí señor casi me crió a mi (SIC). Este tribunal observa que el testigo promovido es inhábil como expresamente lo establece el artículo 478 Y 479 del código de procedimiento civil, en razón de ello, esta sentenciadora no le da ningún valor. Y así se establece.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1:). Reproduce el merito favorable de autos y cuando beneficie a su representado a los fines de establecer la existencia de relación arrendaticia con la empresa demandada y establecer las mejoras suficientes que cubren los montos demandados. Lo cuál, no constituye prueba en juicio. Así mismo quedo demostrado que existe una relación arrendaticia de forma verbal, por cuanto así fue explanado en el libelo de demanda y posteriormente convino el demandado en su acto de contestación. Y así se establece. 2). Promovió Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de esta querella (SIC), ubicado en la avenida Bella Vista de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de dejar constancia. 1) De la realización de mejoras en el bien antes descrito, que superan los montos que por concepto de cánones de arrendamiento alega la parte actora. 2). De que las bienhechurias ya existentes en el inmueble, revisten carácter de tipo comercial, lo que dejaría sin lugar la pretensión de la parte actora de hacerla ver como vivienda en su necesidad de alegar vivienda para su hija. 3). De quien el bien ya no se encuentra en posesión del ciudadano Antonio Salazar, titular de la cedula de identidad Nº 4.614.571, todo lo contrario quien esta en su poder la sociedad mercantil inversiones Luiansa C.A. 4). Cualquier otro particular que se desprenda de la inspección que pueda beneficiar a su representado. Este tribunal observa con respecto a la prueba de inspección judicial que no fue evacuada, en razón de que el promovente no compareció el día y hora fijada por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, según acta levantada en data 19 de diciembre de 2007, cursante al folio sesenta y siete (67) del presente expediente, por lo cuál, esta sentenciadora no le da valor alguno. Así se establece. 3). Promovió constancia expedida por el ciudadano Luís Gerardo Salazar, en su carácter de presidente de la de sociedad mercantil inversiones Luiansa C.A., en la cuál, explica la relación existente, en la cuál, es excluido su representado de los beneficios propios dentro de esta empresa. Este tribunal no le da valor alguno a la referida constancia cursante al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, en razón, de su naturaleza, contenido y por no tener nada que vaya en contravención con la pretensión del actor. 4).Promovió las testimoniales de los ciudadanos Eyirda Lopez, Richard Acosta, Maria Gamargo y José Bolivar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.299.219, 11.779.221, 10.302.995 y 596.187, respectivamente. De las cuales rindió declaración por ante el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de diciembre de 2007 a las nueve y treinta (9:30 am), cursante a los folios 45, 46 y 47, de dicha deposición se observa que concuerda entre sí con los alegatos del demandado de autos y por consiguiente, este tribunal le da pleno valor. Así se decide, siendo declarados desiertos el acto de los demás testigos promovidos, por no haber comparecido el día y hora fijado por el Juzgado tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas.

De las actas que conforman el presente expediente, así como de las pruebas aportadas por el actor, siendo analizadas por quien aquí decide se observa que no se demostraron las pretensiones alegadas por el demandante de autos en su libelo de demanda, quien debía probar y defender el contenido de sus pretensiones explanadas en el libelo de demanda y no por el contrario demostrar cosas distintas que nada tienen que ver con el presente juicio de desalojo. En razón, a todos los hechos y motivaciones de derecho antes explanados, es criterio de esta sentenciadora que la presente demanda no debe prosperar. Y así expresamente se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la presente demanda de desalojo, interpuesta por el ciudadano Francisco de Blas Senra, extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.084.460 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano abogado Manuel Salvador Regnaut Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 10.924 en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES C.A.L. C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil del Estado Monagas, quedando anotada bajo el Nº 252 Tomo III de Fecha 30-04-1992, en la persona de su representante legal Antonio Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.614.571, domiciliado en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

La anterior sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2, 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12, 15, 251, 506, 881 y siguientes del código de procedimiento civil, el artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia debidamente certificada. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de octubre del Año 2008. Años 198° de la Independencia 149º de la Federación.
LA JUEZ


ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


ABOG. LUISANA ARREAZA PAREDES


En esta misma fecha 14-10-08 siendo la 1:00 pm, horas de la tarde. Se dictó y publico la anterior sentencia definitiva. Conste La Secretaria.

ABOG. LUISANA ARREAZA PAREDES



MBCN/maria balbina
Expediente Nº 14.597-2007