REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 16 de octubre de 2008.-

198° y 149°

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Susanne Drescher Requena, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.338.390 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano Richard Yanyi, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.323.906, y de este domicilio.

DEMANDADO: WALTER ALEXANDER CUELLAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de LA Cedula de Identidad Nº V- 8.105.999

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (COBRO DE BOLIVARES).-

De la revisión del libelo de demanda y sus recaudos adjuntos que anteceden presentados por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2.008, anótese en el libro de causas respectivos, inventaríese y fórmese expediente, en consecuencia este tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Para que las demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) asimismo el artículo 341ejusdem establece los supuestos bajo los cuales no debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda, en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuesto que permiten al juez dictar la inadmisión de las demandas, porque sean contrarias al orden publico, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden publico absoluto y relativo.

Ahora bien el caso que nos ocupa trata de un procedimiento de Intimación que intenta la Abogada Susanne Drescher, anteriormente identificada, y como instrumento objeto de litigio, presenta anexo a su libelo de demanda tres cheques identificados con los números 74665163, 80665162 y 85665152, todos girados contra la cuenta corriente 0121-0705-64-0103575557 del Banco CORP BANCA, C.A. Banco Universal, por un monto de trescientos veinte Bolívares (320.00), trescientos veinte bolívares (320,00) y dos mil bolívares (2000,00), lo que suman una cantidad de de dos mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes (2.640,00), observa este Tribunal que en el libelo de la demanda, la ciudadana demandante, identifica los cheques de la siguiente manera. 1.) cheque distinguido con el numero 80665162, de fecha 30 de noviembre del 2007, por un monto de trescientos veinte mil bolívares (Bs 320,00); ahora trescientos veinte bolívares fuertes (320,00); 2.) Cheque distinguido con el número 80665162, de fecha 30 octubre del 2007,
por un monto de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000,00) ahora TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 320,00). 3.) Cheque distinguido con el número 85665152, de fecha 30 de noviembre del 2007, por un monto de trescientos veinte mil bolívares (Bs 320.000,00) ahora trescientos veinte bolívares fuertes (bsf 320,00) todos girados contra la cuenta corriente 0121-0705-64-0103575557. Siendo así la suma adeudada de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf 960,00)…….(SIC). De igual manera en la revisión del litigio, libelo de demanda en los recaudos adjuntos se puede verificar que el ciudadano WALTER ALEXANDER CUELLAR GOMEZ, antes identificado, según lo señalado por la Abogada actora tiene residencia en la Urbanización la Gran Sabana, Manzana 18, N° 2, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-

UNICA

En relación a las normas que rigen el procedimiento civil especial “PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, el Código de Procedimiento Civil, señala con respecto a la competencia de los mismos en su articulo 641 que: Solo conocerá de estas demandadas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo la elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen reconocido en otra parte.- De la misma manera el articulo 27 del Código Civil, establece que, El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.

Por cuanto la acción que ejerce la Abogada demandante contraviene las normas de competencia preceptuada para reglar el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION en el sentido de la Competencia en razón del Territorio, es por lo que quien aquí decide considera que este Tribunal es Incompetente y en virtud de ello la presente demanda es Inadmisible. Y Así se declara.-

En atención de los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la Abogada SUSANNE DRESCHER, anteriormente identificada, en contra del ciudadano WALTER ALEXANDER CUELLAR, arriba identificado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente dedición.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisorio.

Abog: Maria Balbina Carvajal N.

La secretaria Acc.

Abog: Luisana Arreaza.




En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y se público la anterior sentencia. Conste.