REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 28 de Octubre del 2008
197° y 149°
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en la presente Consignación a las siguientes Personas:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA FUENTE AZUL C.A, en su carácter de Administrador GIOVANNY SALVADOR FIORELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.377.825 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO INAGA
DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL PC GAME C.A.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL LOPEZ
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 14.614
Visto el Convenimiento de fecha 23 de Octubre del 2008, suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY SALVADOR FIORELLO, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Fuente Azul C.A., asistido por el Abogado Luís Guillermo Ynaga, y HECTOR JOSE RENDON, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PC GAME C.A., asistido por el Abogado LUIS MIGUEL LOPEZ, ya identificados, y expone a los fines de dar por terminado la presente Demanda, la parte demandante celebra un Convenimiento con el demandado en los términos que en el se explana, igualmente solicita del Tribunal, la Homologación de la presente figura de auto composición procesal.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Visto el Convenimiento celebrado por las partes, en la presente demanda signada con el Nº 14.614 de la nomenclatura de este Tribunal, y por cuanto se observa que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asi mismo este Tribunal se ordena el Archivo del expediente. Y así decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. EUMAR PATRICIA BARCENAS
EXP Nº 14.614
MBC/Milagros
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