REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 16 de Octubre de 2.008
198° y 149°
EXP. 2195
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.626.043, domiciliado en el Municipio Ezequiel Zamora de este Estado Monagas,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio HENRY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.898.323 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TODO AQUEL QUE SE CREA ASISTIDO POR ALGÚN DERECHO SOBRE LA ACCIÓN INTERPUESTA POR EL DEMANDANTE.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELMERIDA, Abogado en ejercicio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.300.018, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.987.
ACCIÓN DEDUCIDA: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
ANTECEDENTES
En fecha 07 de Agosto de 2.007, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO, supra identificado, e interpuso formalmente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA, contra TODO AQUEL QUE SE CREA ASISTIDO POR ALGÚN DERECHO, sobre la acción interpuesta, para que los equipos y piezas plenamente identificados en el libelo de demanda sean declarados de su única y exclusiva propiedad. Recayendo por Distribución en este Juzgado en fecha Ocho (08) de Agosto de 2.007.
La demanda fue admitida en fecha 13 de Agosto de 2.008, tal y como consta en el folio ocho (8) de la pieza numero uno (1) del presente expediente, en consecuencia se ordenó emplazar mediante Edicto a todo aquel que se sienta asistido por algún derecho sobre la acción interpuesta por el actor.
En fecha 13 de Octubre de 2.008, comparece por ante este Despacho, el Abogado en ejercicio HENRY VILLARROEL, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y consigna escrito cursante al folio Cuatro (4) de la pieza numero tres (3) del presente expediente, mediante el cual exponen lo siguiente: “Desisto del procedimiento de la presente causa de acción merodeclarativa…” Y solicita que este Tribunal imparta la homologación del mismo, y por cuanto de autos se evidencia que el Abogado HENRY VILLARROEL, ya identificado y quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora le fue conferida de manera expresa la facultad para realizar dicho acto de disposición, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el Abogado en ejercicio HENRY VILLARROEL, actuando con el carácter acreditado en autos.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dieciséis (16) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (02:00) horas de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
OHM/LAO/Indira.-
Exp. Nº 2195
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