Comisión: 04618
Empresa Mercantil MI KIA, C.A/ DARWIN ROJAS LEZAMA
En horas de Despacho del día de hoy 23 de Octubre de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 47.191, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Empresa Mercantil MI KIA, C.A., a los fines de practicar la Medida de Secuestro, sobre un vehículo: MARCA KIA, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2.005, MODELO: PREGIO 3.OL 17 PTOSGS DIESEL, PLACAS: bbk23a, SERIAL DE MOTOR: JT554084, serial de carrocería KNHTS732257205836, el cual es propiedad de la parte actora, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado contra DARWIN ROJAS LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.452.746. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 9:40 a.m., se constituyo en el estacionamiento GUMAR, ubicado en la Carretera Nacional, Costo Arriba, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.-. En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepta el cargo y juro cumplirlo fielmente. Presente el Ciudadano JESUS MOYA AGUILERA, Titular de la cedula de identidad Nº 19.719.138, en su carácter de ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO, a quien el Tribunal notifico su misión.- Seguidamente interviene la parte Actora y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente se ordena el Secuestro del vehículo MARCA KIA, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2.005, MODELO: PREGIO 3.OL 17 PTOSGS DIESEL, PLACAS: bbk23a, SERIAL DE MOTOR: JT554084, serial de carrocería KNHTS732257205836 y se hace el depósito en la persona del apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe en este acto conforme en las condiciones mencionadas por el perito avaluador designado. Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:50 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial


El apoderado Judicial de la parte demandante
El Notificado
El perito Avaluador designado

La Secretaria