Comisión: 04580
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GARCIA LANZ C.A,/ PRUDENCIO ROQUE CEDEÑO GONZALEZ
En horas de Despacho del día de hoy 08 de Octubre de 2008, siendo las 12:05 A.M., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.670, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GARCIA LANZ C.A, contra PRUDENCIO ROQUE CEDEÑO GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 82.029.554, , decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de ACCION REIVINDICATORIA a los fines de materializar la ENTREGA MATERIAL, de un inmueble ubicado urbanización Juanico Oeste, entre la Avenida Raúl Leoni y Calle sin nombre, el Conjunto Residencial la Cuadra, modulo A, identificado como Town House A-2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Aproximadamente en nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts) en la planta baja, con pasillo común de circulación peatonal, que lo separa del Town House A-1 y zona verde, y en la planta alta con la pared divisoria de la planta alta del Town House A-2; SUR: Aproximadamente en nueve metros con cinco centímetros (9,05mts) en la planta baja y en la planta alta, con pared divisora del Town House A-3; ESTE: aproximadamente en seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) con Boulevard peatonal y Town House B-2 del módulo B y OESTE: aproximadamente en seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts) con calle de servicio, área destinada a los cuartos de basura y espacio para ser destinado a maleteros, área de estacionamiento del modulo B y cerramiento perimetral, dicho inmueble debe hacerse libre de personas y cosas, y siendo las 12:30 P.M, se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida.-Presente JORGE RAMON GARCIA LANZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.3.325.849, a quien el Tribunal notifico de su misión, y quién procedió a desocupar el inmueble y a retirar sus bienes de manera voluntaria. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se hace ENTREGA MATERIAL, de un inmueble ubicado urbanización Juanico Oeste, entre la Avenida Raúl Leoni y Calle sin nombre, el Conjunto Residencial la Cuadra, modulo A, identificado como Town House A-2, arriba identificada, a la ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GARCIA LANZ C.A, quien lo recibe en este acto conforme, libre de personas y de bienes. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p-m.-
La Juez Suplente Especial
La apoderada judicial de la Parte demandante
El notificado
La Secretaria
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