REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

COMISION 1.260

CARMEN E. GRANADINO M. / MAIRA FEBRES

En horas del día de hoy veintisiete (27) de Octubre del 2008, siendo las 10.51 a.m., se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en punta de Mata, en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante abogado Ignacio Adolfo Villarroel, titular de cedula de identidad 6.955.544, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.277, de este domiciliado, Siendo las 11:00 a.m., se constituyo el Tribunal en un bien inmueble consistente en una casa de construcción y rancho fabricado con paredes de zinc y piso de cemento, techo de zinc sostenida con estantillos de madera, ubicado en la entrada de la calle La Esmeralda Urbanización Menca de Leoni II, de la Población de Punta de Mata. Estado Monagas, alinderada por el Norte: Con su frente once metros, calle La Esmeralda; Sur. Su fondo con once metros, parcela que es o fue de Marioly Milano; Este: Con veintitrés metros con parcela que es o fue de la señora Marily Alarcón y Oeste: con veintitrés metros con parcela desocupada, a fin de realizar medida de Amparo con motivo de la querella Interdictal de Amparo, incoado por el abogado Ignacio A. Villarroel, apoderado de Carmen Granadino, en contra de Maira Febres, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Monagas; se procedió a notificar a la ciudadana Maira Carolina Febres, C. I. Nº 15.044.721,quien manifestó haberse retirado del inmueble el día jueves 23-10-08 en compañía de sus menores hijas .Se deja constancia de que el Tribunal se hizo acompañar del funcionario policial, cabo segundo Matute Martínez Alexander, adscrito al Comando de Punta de Mata y un representante adscrito al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ciudadana Ingrid Hernández, C. I Nº 11.424.387. El Tribunal procede a declarar la medida de querella Interdictal de Amparo antes descrita para la cual fue comisionado. Es todo .Se deja constancia expresa que la práctica de la medida no genero tasa o arancel alguno todo en conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se deja constancia que no habiendo más diligencia por practicar, el tribunal da por terminado el acto siendo las 12:00 del mediodía y acuerda el regreso a sus sede y devolver las resultas al tribunal comitente Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio
Apoderado de la demandante
Representante del Consejo de Protección
La Demandada
Funcionarios policiales
La Secretaria Temporal