REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

COMISION 1.262

UBALDO J. ARISMENDI QUINTERO/MARIA DEL V. GALLARDO C.

En la fecha de hoy veintinueve (29) de Octubre del 2008, siendo las 11.30 a.m. se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en punta de mata, en compañía del Ciudadano Ubaldo José Arismendi Quintero, CI V-8.258.346, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.361, actuando en su propio nombre, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y aquí de transito. Se constituyó el Tribunal siendo las 11.40 a.m., por señalamiento de la parte actora en un inmueble ubicado en el Municipio Caripe, sector Amanota de Cogollar, cerca de la UBV, donde funciona loa posada Mi Sueño, con el fin de realizar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares, vía de Intimación intentado por el Ciudadano Ubaldo José Arismendi en contra Maria del Valle Gallardo Caraballo .Una vez en el sitio se procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana María Del Valle Gallardo, se designó Perito al ciudadano Pedroza Alvarado Carlos Manuel, C.I. Nº 8.224.898, quien estando presente tomo el juramento de Ley respectivo. El Tribunal deja constancia del Convenimiento celebrado por las partes. Interviene en este acto la ciudadana María Del Valle Gallardo Caraballo, asistida por la abogada Palmentieri Giusti Rosa Alba, Inpreabogado Nº 20.500 y expone:”Queda plenamente establecido que tanto el bien inmueble donde se constituyó el tribunal, así como todos los bienes muebles contenidos en el inmueble son propiedad del ciudadano Julio César Hernández y dejo constancia que la cantidad convenida es lo que mi representada le debe al señor Ubaldo José Arismendi, es todo”. El Tribunal deja constancia que la medida que se iba a realizar no se practicó, ya que las partes llegaron a un Convenimiento de Pago. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez provisorio
La notificada,
La Abogada Asistente de la demandada
El Demandante
El Perito
La Secretaria