REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA
COMISION 1.261
NADIA BALADI/ CRISTIAN R. RUIZ VELASQUEZ
En horas del día de hoy treinta y uno (31) de Octubre del 2008, siendo las 11.00a.m. se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte demandante abogada Terean Castellin Baladi, titular de cedula de identidad 15.550.057, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.505, Se constituyó el Tribunal siendo las 11.35 A.M., en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Bolívar Plaza, Local 7,situado en la población de Caripe, Estado Monagas, a fin , a fin de realizar la medida preventiva de Secuestro con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la Ciudadana Nidia Baladi contra el Ciudadano Cristian Ramón Ruiz Velásquez ,por ante el Juzgado del Municipio Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Cristian Ramón Ruiz Velásquez. Se designa Cerrajero al ciudadano Almerida Joel, C.I. Nº 720.264, quien presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley respectivo. En este acto interviene la apoderada Judicial Abogada Terean Castellin Baladí, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal que practique la medida de Secuestro decretado por el Juzgado del Municipio Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal procede a realizar la respectiva medida de secuestro, dejando constancia que dentro del local no se encuentra ningún bien mueble, haciendo entrega del mismo a la abogada Terean Castellín Baladí, quien manifestó recibirlo conforme, en el estado en que se le esta entregando libre de bienes y personas. No habiendo más diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el presente acto dejando constancia que la práctica de la presente medida no género tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12.30 P.M.
El Juez Provisorio
Apoderada Judicial
El Cerrajero
Funcionarios Policiales
La Secretaria