ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000966
PARTE ACTORA: ELBA YSOLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.777.36.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PATRICIA ARAUJO RIOS Y ROSA ANTONIA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 119.852 y 119.853, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA CONCEPCIÓN SANTAMARIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.736.527.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMERIDA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.514.105, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.811.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.
En el día de hoy martes catorce (14) de octubre de 2008,, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron las abogadas LIGIA PATRICIA ARAUJO RIOS Y ROSA ANTONIA PEREIRA, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana ELBA YSOLINA MENDOZA, quien se encuentra presente, compareció igualmente la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN SANTAMARIA DE MARTÍNEZ, antes identificada, en su carácter de parte demandada, continuándose así la audiencia Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega la ciudadana ELBA YSOLINA MENDOZA, que en fecha 16 de octubre de 2002 ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y bajo dependencia en la Residencias Paraíso, Departamento de Conserjería, la cual esta a cargo de la ciudadana MARIA CONCHITA DE MARTINEZ, desempeñando el cargo de Obrera de Mantenimiento, con un horario de trabajo 7:00 A.M a 4:00 P.M, devengando un salario diario inicialmente de veintisiete Bolívares Fuertes, (Bs.27,00) y trabajó hasta el día dos (02) de mayo de 2008, fecha en la que renunció de manera voluntaria a su trabajo y por cuanto desde esa fecha no se le ha pagado sus prestaciones sociales, es por lo que demanda para que se le paguen los beneficios laborales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, Antigüedad, vacaciones, bono vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas las cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.026,96), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La ciudadana MARIA CONCHITA DE MARTINEZ reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por la demandante, haciendo la salvedad que la prestación de servicios fue específicamente para la Torre “A”, que forma parte del Conjunto Residencial Paraíso, y que la administración de cada uno de los edificios lo tienen personas distinta a ella, por lo que el monto que se le adeuda a la demandante será divido en tres partes ya que cada torre tienes el compromiso de pagar los gastos causados por el personal de obreros entre las tres Torres, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.5.750,00), que comprenden el pago de la diferencia de las prestaciones sociales que se adeuda el condominio por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La trabajador demandante una vez revisados los conceptos demandados, y verificado como fue se ha recibido varios adelantos de prestaciones sociales, los cuales se le hacían anualmente, acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada el día jueves treinta (30) de octubre de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la ciudadana ELBA YSOLINA MENDOZA, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a esta.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de este acuerdo. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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