REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000996
PARTE ACTORA: JOSE JESUS FIGUEROA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.938.821.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.238.
PARTE DEMANDADA: MUEBLE GANGA ELECTRICA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXI HAYEK, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.756.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



El presente procedimiento se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano JOSE JESUS FIGUEROA MALAVE, identificado al inicio, debidamente asistido por el abogado Orlando Guzmán, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa MUEBLEGANGA ELECTRICA, C.A dicho expediente una vez distribuido correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la cual fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dichas notificaciones se realizaron el día siete (07) de julio de 2008, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el para que tuviera lugar la audiencia preliminar, correspondiendo el inicio de la misma en el día 22 de julio de 2008, en la que comparecieron ambas partes y se recibieron los respectivos escritos de promoción de pruebas, dicha audiencia se prolongó en cuatro diferentes oportunidades, siendo la ultima vez el día de hoy, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso y habiéndose concedido un lapso de espera de quince minutos, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JOSE JESUS FIGUEROA MALAVE identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, abogado Orlando Guzmán, por lo que a tal efecto se hace necesario señalar el contenido del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado por el ciudadano JOSE JESUS FIGUEROA MALAVE, contra la empresa MUEBLEGANGA ELECTRICA, C.A Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los quince (15) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008), Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria