ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001149
PARTE ACTORA: GABRIEL RIVAS, Venezolano, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.368.347
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANET MARGARITA DELGADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.719.522, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.291.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A (SEPRECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.132.685, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
En el día de hoy martes veintiuno (21) de octubre de 2008, comparecen por ante este Tribunal la abogado JANET MARGARITA DELGADO CASTILLO en su carácter de apoderado del ciudadano GABRIEL RIVAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparece igualmente el abogado ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A (SEPRECA), según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, a los fines de solicitar habilitación del tiempo necesario a los fines de iniciar la audiencia preliminar, dicha solicitud se acuerda, en consecuencia se le inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en suscribir el siguiente acuerdo transaccional el cual que da redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano GABRIEL RIVAS alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha doce (12) de enero de 2007, en el cargo de Vigilante, con un último salario básico de Bolívares veintiséis Bolívares con sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.26,64) un salario normal de treinta y cuatro Bolívares con cuatro céntimos (Bs.34,04) y un salario diario integral de Treinta y seis Bolívares con once Céntimos (Bs.36,11) y trabajó en una jornada de 12 por 12 horas, cumpliendo un horario de trabajo diurno de 6:30 A.M a 6:30 P.M y prestó servicio hasta el día quince (15) de junio de 2008, fecha en la que terminó la relación de trabajo con motivo de la renuncia presentada y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras trabajadas y no canceladas y diferencia salarial, todo lo cual alcanza un monto de SEIS MIL ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.6.011,15), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.700,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada consigna en este mismo acto cheque identificado con el N° 99073799, girado contra la cuenta Corriente N° 0105011059-21-10073799, del banco Mercantil, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES. (Bs.4.700,00), que se entrega en este mismo acto a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas hasta que sea retirado por el demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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