REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-001015
Vista el acta de fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, suscrita por los abogados Janet M. Delgado en su carácter de apoderada del ciudadano YAMIL ISIDRO RATTI, plenamente identificado en autos, quien actúa como parte actora y Alejandro Feredrico Machado Gómez, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A, en la que las partes con la finalidad de cumplir voluntariamente con la sentencia definitivamente dictada por este Tribunal, que condenó a la demandada a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs.3.562,90) , y como consecuencia de la suscripción de dicho acuerdo consignó Cheque de Gerencia identificado con el N° 40073798, girado contra el Banco Mercantil, por una cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,00), mayor a la condenada y por cuanto las partes expresaron que el excedente incluido en el cheque por la cantidad de Doscientos Treinta y Siete Bolívares con Diez Céntimos (Bs.237,10) es con el fin de compensar el monto que pudiera resultar de la experticia complementaria del fallo condenado en la sentencia en referencia, la cual no se ha ordenado realizar, por cuanto el proceso se encuentra en la fase de cumplimiento voluntario, por lo que aún no se ha causado la indexación prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y por cuanto se observa que el acuerdo suscrito por las partes, el cual tiene carácter de transacción, no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del prenombrado ciudadano, ni normas de orden público; aunado al hecho que, dicho cheque fue retirado conforme por el ciudadano YAMIL ISIDRO RATTI quien recibió el monto objeto del cumplimiento de la sentencia, en forma voluntaria, libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y como consecuencia de ello declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente
La Jueza
Abg. Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),
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