REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: NP11-L-2008-001408
DEMANDANTE: ELEIDA DEL CARMEN DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.648.655
APODERADOS JUDICIALES: Abog. LIGIA PATRICIA ARAUJO RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.852.
DEMANDADOS: MULTISERVICIOS FARRIAL, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la presente demanda por concepto de cobro de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la Abogada LIGIA PATRICIA ARAUJO RÍOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ELEIDA DEL CARMEN DUERTO, recibida en este tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Inicia la demanda señalando que la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN DUERTO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.648.655, actúa en este acto en representación de su hijo ULISES JOSE HERNANDEZ DUERTO, quien es venezolano, en estado de emancipación, titular de la Cédula de Identidad N° 19.913.391, quien en fecha seis (06) de agosto del año 2007, ingresó a prestar servicios para la empresa MULTISERVICIOS EL FARRIAL, C.A, desempeñándose como obrero, devengando como último salario la cantidad de veintiún Bolívares (Bs.21,00), y que prestó servicio en un horario de 7:00 A.M a 4:00 P.M de lunes a viernes, que trabajó hasta el día 08 de agosto de 2008, fecha en la que se le notificó verbalmente que estaba despedido, motivo por el que demanda el pago de sus prestaciones sociales, de lo que se evidencia que es un adolescente quien tiene interés en las resultas del presente juicio, aún cuando está representado por su progenitora.
Ahora bien siendo la competencia revisable en cualquier estado y grado del proceso, por ser materia de orden público, este Juzgado observa lo siguiente:
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dicto decisión de fecha 11 de octubre de 2005, en el caso NEIDY DEL CARMEN ABREU GARCÍA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija SOFHÍA KORINA CASTELLANO ABREU, contra la sociedad INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A.,donde expreso lo siguiente:
“Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.”
Decisión esta que fue ratificada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de febrero de 2006, en el caso de YENNY JOSEFINA PARRA AMARO, actuando en representación de su menor hija GÉNESIS ANDREÍNA LÓPEZ PARRA, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A y en fecha 17 de Octubre de 2006, ponente el Magistrado Dr. Luís Franceschi G., en el caso de YASMELY MARGARITA MARTINEZ REYES contra la Sociedad Mercantil ONICA, S.A., en la cual se define e interpreta con amplitud el concepto del interés superior del menor.
Ahora bien y por cuanto el criterio anteriormente señalado ha sido reiterado en diferentes Sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales se establece de manera reiterada que las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de menores o adolescentes bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que deben ser acogidas por los Jueces de Instancia a los fines de defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, tal como lo dispone el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que el presente caso se trata de una acción por cobro de Prestaciones Sociales de índole laboral, intentada por la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN DUERTO, en representación de su hijo adolescente emancipado ULISES JOSE HERNANDEZ DUERTO, quien es el trabajador titular de la pretensión y por cuanto están involucrados sus intereses, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés supremo del Estado, en salvaguardar los intereses de los niños, niñas y adolescentes, siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que los sujetos de derechos sean menores de edad o adolescentes declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de cobro de prestaciones Sociales intentada por la ciudadana ELEIDA DEL CARMEN DUERTO representación del adolescente emancipado ULISES JOSE HERNANDEZ DUERTO contra de la Sociedad Mercantil PETROLAGO, S.A.
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución. Y como consecuencia de ello ordena remitir el expediente al referido Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
DIOS y FEDERACION
LA JUEZA
Abog.
EL SECRETARIO (a)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
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