REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2008-001103
PARTE DEMANDANTE: YBELISE SOTILLO C.I. N° 16.938.636 (NO COMPARECE)
APODERADOS (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO QUIRÚRGICO DIVINO NIÑO C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ABOG. ROSALBA REGARDIZ I.P.S.A. N° 69.012
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .
En fecha quince (15) de julio del año dos mil ocho (2008), la abogada GLADYS SALAS asistiendo a la ciudadana YBELISE SOTILLO interpone por ante esta Coordinación Laboral, demanda en contra del CENTRO CLINICO QUIRURGICO DIVINO NIÑO C.A. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recibido por este Tribunal el quince (15) de ese mismo mes, se procedió a Admitir la demanda con fecha 16 de julio de 2008 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE el ciudadano accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada CENTRO CLINICO QUIRURGICO DIVINO NIÑO C.A. la abogada apoderada ROSALBA REGARDIZ lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ciudadana YBELISE SOTILLO, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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