REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO NP11-L-2008-000648
DEMANDANTE: ELIAS EDUARDO CASTILLO FERMIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.813.089
APODERADOS JUDICIALES: Abog. JOSE ANGEL MILLAN I.P.S.A. N° 102.642
DEMANDADO: SERVICIOS OSO GRANDE C.A.
APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO BUCARITO I.P.S.A. N° 92.843 HENRY DUNN C.I. N° 4.024.415
ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano ELIAS EDUARDO CASTILLO FERMIN asistido por el abogado JOSE ANGEL MILLAN y por la parte demandada, SERVICIOS OSO GRANDE C.A. HENRY DUNN en su carácter de Gerente Administrativo asistido por el abogado HUMBERTO BUCARITO, identificados en autos, dándose inicio a la presente Prolongación de Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha cinco (05) de junio de 2008, siendo prolongada según actas que constan en autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.59.993,91). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, el demandante manifiesta expresamente que Desiste del presente procedimiento y de la acción incoada contra la empresa SERVICIOS OSO GRANDE C.A . Este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por el accionante, hace la siguiente consideración, a saber:
Siendo que el desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, el accionante desiste del presente procedimiento y de la acción, realizándose personalmente en una de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar debidamente asistido por Abogado, y presente la parte accionada y esta Juzgadora, con lo cual puede darse constancia que actuó sin coacción alguna.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:
Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
En este estado el representante de la accionada expresa su consentimiento con el desistimiento del procedimiento y de la acción incoada en contra de su representada, y expresamente manifiesta que renuncia a las costas procesales que pudieran corresponderle y a cualquiera acción por daños y perjuicios en contra del actor por este proceso, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y el demandante asistido de su abogado manifiesta que nada tienen que reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral a la empresa demandada, llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte su aprobación al desistimiento del Procedimiento y de la Acción dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el acuerdo por este documento suscrito, se ordena el Archivo del Presente asunto.
LA JUEZA,
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
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