REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de Octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000382
DEMANDANTE: Cddna. KEYLA VICTORIA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.013.068
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. FERNANDO CHACIN y otros, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.803
DEMANDADO: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUAL C.A. (FONBIENES, C.A.)
APODERADO JUDICIAL: Abogs. DANIEL GIL PARRA; ANTONIO M. CALATRAVA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.44.075 y 14.519 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la demandante KEYLA VICTORIA ROJAS, asistida en este Acto por el Abogado JULIO GONZALEZ, (Procurador Especial de Trabajadores) inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.221, quien asiste a la demandante por requerimiento especial del Tribunal de la causa, y por la parte demandada, los Abogados DANIEL GIL PARRA y ANTONIO M. CALATRAVA, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La Audiencia Preliminar inició en fecha 2 de junio de 2008, siendo prolongada en diversas fechas tal como consta de las Actas que rielan en Autos.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.32.505,81). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, la parte demandada en todo momento alega que no reconoce la existencia de una relación de índole laboral entre la empresa y la demandante, y por ende, niega la procedencia de la reclamación efectuada en el libelo de demanda y alega que no existe cualidad para estar en juicio; no obstante a ello, a los efectos de precaver la fase de juicio y finalizar con el presente asunto, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la demandante la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.9.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación que los unió, la cual insisten no es de índole laboral. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día doce (12) de Noviembre de 2008, mediante Cheque, a favor de KEYLA ROJAS, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la demandante y el Abogado que la asiste en este Acto, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)