REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (6) de Octubre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-001079
DEMANDANTE: Cddno. LUIS MIGUEL RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.242.831
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO DESIDERIO SCALA, MARTHA ANDRADE y otros según Poder, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.284, 84.297 respectivamente
DEMANDADO: ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ADRIANA TRUJILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.96.890
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (6) de Octubre de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el demandante LUIS MIGUEL RONDON y el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la parte demandada, la Abogada ADRIANA TRUJILLO, identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.6.212,35). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.1.895,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día diez (10) de Octubre de 2008, mediante Cheque, a favor de LUIS MIGUEL RONDON, por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y el Apoderado Judicial del demandante, quienes manifiestan en nombre de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se les regresan sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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