REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000481
PARTE DEMANDANTE: CESAR JESUS CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.517.069 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: Solange Marcano, Eduardo Oviedo, Cesar Acevedo y Humberto Bucarito, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 11.295, 92.851, 31.620 Y 92.843 y 125.849, y de este domicilio. No comparecierón a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Agroindustrial Mandioca C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: DUBIA BASTARDO, AQUILES LOPEZ, FRANCISCO NATERA, JOSE SANTAMARIA Y MILANGELA HERNANDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº (s) 19.287, 100.688, 74.067, 119.992 y 75.816
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Veinticinco (25) de marzo de dos mil dos mil ocho (2008) el abogado EDUARDO OVIEDO MENESES, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CESAR JESUS CARDONA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa Agroindustrial Mandioca C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 26 de marzo del mismo año; en fecha 10 de abril de 2008, la parte actora presenta escrito de corrección siendo admitido en fecha 11 de abril de 2008 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veintiocho (28) de abril de 2008 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 15-05-08 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 02-06-08, 10-06-08, 30-06-08, 14-07-08, 17-09-0, 29-09-08 y para el día de hoy 16 de octubre de 2008.


Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:40 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, cursante al folio treinta y uno (34) del expediente, la parte demandante ciudadano CESAR CARDONA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados Solange Marcano, Eduardo Oviedo, Cesar Acevedo y Humberto Bucarito, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil Agroindustrial Mandioca C.A.., por intermedio de la abogada DUBIA BASTARDO, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano CESAR CARDONA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano CESAR CARDONA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.