REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de octubre de 2008
198° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001128
PARTE ACTORA: ORLANDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.833.411 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO GONZALEZ venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.221
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.671.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de octubre de 2008, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ORLANDO ROJAS asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JULIO GONZALEZ, ya identificado; y por la demandada SERENOS MONAGAS C.A, el ciudadano CESAR LANZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.313, en su condición de gerente de Recursos Humanos de la empresa y el abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 06 de octubre de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague al accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.742,67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial y el Gerente de Recursos Humanos, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 184,66) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 184,66) que se efectuará en el día lunes veintisiete (27) de Octubre de 2008, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que el cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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